1º Juzgado Civil de Chillán

RIVEROS/

Rol

V-27-2020

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de marzo del presente año, comparece doña Paola Andrea Cerda Pérez, abogada, domiciliada en calle Constitución 664 interior, de esta ciudad, en representación de don José Jaime Riveros Aguilera, contador, con domicilio en calle 2 Sur N° 1027 Parral, quien deduce Reclamación judicial ante la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de esta comuna en orden a rectificar los errores cometidos en la inscripción que señala, pidiendo sea ésta acogida y se le ordene practicar la rectificación requerida, dejando en consecuencia, vigente a favor de don Aníbal del Carmen Canales Torres, la que corresponde al contrato de compraventa referido en la inscripción de fojas 524 N° 501 del Registro de Propiedad del año 1996 de dicho Conservador. Expone como fundamento a su reclamo, que con fecha 7 de febrero de 2019 mediante minuta otorgada por escritura pública solicitó al Sr Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, que procediera a una rectificación de oficio, ya que en Fojas 366 N° 550 del registro de propiedad del año 1984 del referido Conservador consta la inscripción de la posesión efectiva de doña María Estanlogia Figueroa, en favor de su único y universal heredero testamentario don Juan Francisco Riveros Sandoval. En dicha inscripción se hace alusión al inventario simple en el que se incorpora un bien indicado como retazo ubicado en Pilmaiquén, comuna de Coihueco Rol 100-30 y un retazo Rol 100-31, existiendo a esa fecha solo ese lote. Relata que con fecha 5 de septiembre de 1988 don Juan Francisco Riveros Sandoval, celebró un contrato de compraventa con don Aníbal del Carmen Canales Torres, mediante escritura pública otorgada ante Notario Público de esta ciudad don Carlos Cervantes Lazo, destacando que se trató de una compraventa y no de una cesión de derechos, habiéndose vendido “un predio rural compuesto por un retazo de terreno de cuarenta y cuatro metros más o menos de frente por una cuadra más menos de fondo ubicado

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. NOVENO: Que, según se desprende del certificado de Rehusamiento el señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, estima que carece de las facultades necesarias para efectuar la rectificación que se le solicitó, en atención a que si bien el artículo 88 del Reglamento Conservatorio le otorga facultades deben serlo conforme al título inscrito cuyo no sería el caso. Por lo anterior, concluye que le correspondería a la justicia ordinaria efectuarla. DÉCIMO: Que, en efecto el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio prescribe que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. De lo que surge que si bien el Conservador detenta las facultades para rectificar errores u omisiones en las inscripciones, estos deben ser del tipo formal evidentes de la lectura o revisión del título, sin que pueda por esa vía afectar sustancialmente el acto contrato que sirve de base, o afectar derechos de terceros. UNDÉCIMO: Que, de los documentos acompañados por la reclamante es posible establecer los siguientes hechos: 1.- Que doña María Estanlogia Riveros Figueroa, falleció con fecha 9 de diciembre de 1983 bajo el imperio de testamento abierto, instituyendo como único y universal heredero a don Juan Francisco Riveros Sandoval, siendo el compareciente, don José Jaime Riveros Aguilera uno de los 24 herederos de éste último. 2.- La posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante Riveros Figueroa, se inscribió con fecha 29 de marzo de 1984 a Fojas 366 N°500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán. 3.- El inventario simple de los bienes de la causante incluyó dos inmuebles: a) Retazo de terreno de 44 metros más o menos de frente, por una cuadra más o menos de fondo ubicado en el título Pilmaiquén comuna de Coihueco, deslindando al Norte: con Rivero; Sur: con camino público; Oriente: con Aníbal Canales, antes Segundo Morales; y Poniente: con Becerra, camino vecinal de por medio. Rol de Avalúo 100-30 de la misma comuna; y b) Retazo de terreno de 7 cuadras de largo más o menos, por 85 metros de ancho más o menos, ubicado en título Pilmaiquén, comuna de Coihueco, y que deslinda: Norte: estero paso Lejos y Roberto Venegas; Sur: Juan Francisco Riveros; Oriente: René Henríquez; y Poniente: Cardenio Toro. Rol Comunal 100-31. 4.- Por escritura pública de 5 de septiembre de 1988 don Juan Francisco Riveros Sandoval vendió a don Aníbal del Carmen Canales Torres, “un predio rural compuesto por un Retazo de terreno de cuarenta y cuatro metros más o menos de frente, por una cuadra más o menos de fondo, ubicado en título Pilmaiquén común de

Fallo

por tanto, fue un inmueble determinado y no derechos sobre la universalidad jurídica. Añade que el 3 de octubre de 1988 al momento de inscribir el título se efectuó la anotación en los siguientes términos “Cesión por escritura suscrita ante el notario de Chillán, don Calos Cervantes Lazo, el 05 de septiembre del año en curso que he tenido a la vista, don Juan Francisco Riveros Sandoval, viudo, vendió, cedió y transfirió a don Aníbal del Carmen Canales Torres, casado con Norma Romero Soto, quien compra, acepta y adquiere para sí, las acciones y derechos que le correspondían en la inscripción del centro”…. Lo que no se condice con la escritura de compraventa antes indicada, habiendo inscrito una compraventa como una cesión de derechos a título universal lo que no corresponde pues no se vendió la herencia sino un bien determinado. Explica que luego con fecha 2 de febrero de 1996, el Conservador de Bienes Raíces practicó otras anotaciones marginales, esto es, la de Fojas 522 vuelta, N°499, del Registro de Propiedad del año 1996, Fojas 523 N°500, del Registro de Propiedad del año 1996, Fojas 524 N° 501, del Registro de Propiedad del año 1996; Fojas 524 vuelta, N° 502, del Registro de Propiedad del año 1996, que corresponden a ampliaciones de inventario, sin que ninguna de ellas tengan relación con un inmueble de “cuarenta y cuatro metros más o menos de frente, por una cuadra más o menos de fondo”, que solo puede corresponder al predio inscrito a Fojas 524 N° 501 del Registro de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : V-27-2020 CARATULADO : RIVEROS/ Chillán, veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de marzo del presente año, comparece doña Paola Andrea Cerda Pérez, abogada, domiciliada en calle Constitución 664 interior, de esta ciudad, en representación de don José Jaime Riveros Ag

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