1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SANTANDER - CHILE/CRUZ

Rol

C-2212-2016

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 9 de agosto de 2016 compareci el abogado Gonzalo Javieró Guti rrez Verde, domiciliado en Sotomayor N°1963, primer piso, sector centro,é Calama, en representaci n convencional del BANCO SANTANDER CHILE S.A.,ó Sociedad An nima Bancaria del giro de su denominaci n, representada por suó ó gerente general Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, ambos domiciliados en Bandera, N°140, piso 17, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MARCELA SOLEDAD CRUZ CRUZ, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Arauco N°2892, Calama. Fund su demanda en que la ejecutada adeuda a su representada el importeó correspondiente al Pagar Cr dito en Pesos en cuotas Cr dito en Moneda Nacionalé é é No Reajustable en Cuotas Fijas N° 680030884648, suscrito a la orden del BANCO SANTANDER-CHILE, el d a 21 de febrero de 2013, por la suma deí $7.587.049, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 91 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $133.299 cada una, a excepci n de la ltima y final que se pact en la suma $133.299, venciendo laó ú ó primera de ellas el 5 de abril de 2013 y la ltima el 5 de octubre de 2020.ú Agreg que el capital adeudado devengar a intereses desde la fecha deó í suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa del 1,09% mensual, loó que se entender a sin perjuicio del inter s penal en caso de mora, simple retardo oí é pr rroga, ascendente al inter s m ximo convencional, vigente a la fecha deó é á suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dosó é é que fuera el m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo.á Asimismo indic que se estipul que el Banco podr a hacer exigible el pago totaló ó í de la suma de la deuda o del saldo a que esta se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en case de mora o simple retardo en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se divida la obligaci n, sea de capitaló y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor. T C-2212-2016 Foja: 1 Concluy los hechos expresando que el demandado ha dejado de pagar a suó representado a partir de la cuota N°36, que venci el d a 7 de marzo de 2016,ó í raz n por la cual y de acuerdo a lo estipulado, BANCO SANTANDER-CHILEó viene en hacer exigible el total de lo adeudado, esto es, la suma de $4.668.953 m sá los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Adem s, a adi que se estableci que el acreedor queda liberado de protestar dichoá ñ ó ó pagar .é Por lo que solicit , previas citas legales, ó que en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la demandada por la suma deó $4.668.953, m s intereses hasta el entero pago de lo adeudado, con costas.á Que, a 27 de agosto de 2021, compareció MARCELA SOLEDAD CRUZ CRUZ, C dula de Identidad N° 8.531.634-6, ejecutada, con domicilio ené Baquedano N°50, oficina 804, comuna de Antofagasta, debidamente representada por el abogado Mario Andr s Espinosa Valderrama, oponiendo a la ejecuci n laé ó excepci n contenida en el Nó °17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó ó Argument que entre la fecha de mora del deudor, que provoc laó ó aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n deló é é ó escrito de oposici n, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintivaó ó ó establecido en el art culo 98 de la Ley Nº 18.092, esto es, un a o contado desdeí ñ que la obligaci n se hizo exigible,ó por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva seó encontrar an prescritas.í A su vez, en subsidio, expres que a m s tardar, la aceleraci n del cr dito yó á ó é el vencimiento del pagar se produjeron con la presentaci n de esta demanda yé ó entre dicha fecha y la presentaci n del escrito de oposici n, tambi n transcurrió ó é ó completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducida enó ó autos. Por lo que, solicita en m rito de lo expuesto, y citas legales, tener poré formulada oposici n a la demanda ejecutiva, en m rito de la excepci n opuesta,ó é ó declararla admisible, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, con costas. Luego, con fecha 8 de septiembre de 2021, compareci la abogada deló demandante Rosario Pottstock Carvajal, quien se allana a la excepci n deó prescripci n opuesta por la demandada, solicitando se exima a su representada deló pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. T C-2212-2016 Foja: 1 Finalmente, 9 del mes en curso, habi ndose allanado la parte ejecutante, seé cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 9 de agosto de 2016 compareci el abogadoó Gonzalo Javier Guti

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 2523 del C digo Civil, los art culos 144, 160, 170, 464 Ní ó í ° 17 y 470 del C digo de Procedimiento Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley Nó í ° 18.092, se resuelve: I. Que, se acoge, sin costas la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó ejecutiva prevista en el n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoú í ó Civil interpuesta por MARCELA SOLEDAD CRUZ CRUZ, representada por su abogado Mario Andr s Espinosa Valderrama, en lo principal de la presentaci n deé ó fecha 27 de agosto de 2021, y en consecuencia, se declara prescrita la obligaci nó contenida en el pagar Né °680030884648, suscrito a la orden del BANCO SANTANDER-CHILE, el d a 21 de febrero de 2013, objeto de esta ejecuci n.í ó Reg strese, notif quese por c dula y arch vese digitalmente en su oportunidad.í í é í ROL C-2212-2016 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Calama, veintid s de septiembre de dos mil veintiunoó T C-2212-2016 Foja: 1 T Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-09-22T12:5

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C-2212-2016 Foja: 1 FOJA: 22 .- veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2212-2016 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CRUZ Calama, veintid s de septiembre de dos mil veintiunoó VISTOS: Que, con fecha 9 de agosto de 2016 compareci el abogado Gonzalo Javieró Guti rrez Verde, domiciliado en Sotomayor N°1963, primer piso, sector centro,é Cal

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