1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN ÍTALO OTÁROLA JORQUERA

Rol

O-3-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos anteriormente, configuran respecto del acusado CIFUENTES CESAREO, el delito de Robo por Sorpresa previsto y sancionado en el art. 436 inciso 2° del Código Penal y respecto del acusado OTÁROLA JORQUERA, el delito de amenazas en contra de Carabineros, previsto y sancionado en el art. 417 del Código de Justicia Militar, atribuidos cada uno de dichos ilícitos a dichos acusados, en calidad de autores y en grado de ejecución consumados. Además, respecto de ambos acusados se configura los delitos: 1) de porte y tenencia de arma artesanal y partes, previsto y sancionado en el art. 13 enrelación con el art. 3 inciso 2 letra e) de la Ley N° 17.798.-, 2) porte y tenencia de municiones, art. 9 del mismo cuerpo legal y 3) cultivo y cosecha prevista en el art. 8 de la ley 20000.- , atribuidos a ambos acusados en calidad de coautores en grado de ejecución consumado. A juicio de esta Fiscalía, desfavorece a ambos acusados, la circunstancia agravante prevista en el art. 12 Nro. 16 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1°, 2°, 3°, 14, 15, 28, 29, 30, 67, 68, 432,432, 436 inciso segundo y 449 del Código Penal; artículos 417 del Código de Justicia Militar; artículo 13 en relación con el art ículo 3° inciso 2 letra e) y artículo 9° de la Ley 17.798; y artículo 8° de la Ley N° 20.000.- Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga al acusado FRANCO ANDRÉS CIFUENTES CESAREO, por el delito de robo por sorpresa la pena de Cuatro años de presidio menor en grado máximo, comiso y al acusado CRISTIAN ÍTALO OTÁROLA JORQUERA, por el ilícito previsto en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, se imponga la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, y respecto de las imputaciones atribuidas a ambos acusados, ya individualizados, solicita se impongan a estos las siguientes sanciones: 1) por el delito de porte y tenencia de arma artesanal y partes, la pena de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por la Juez Presidente, Irma Tapia Valdés e integrado o por los jueces Enrique Durán Branchi y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°3-2024, seguida en contra de FRANCO ANDRÉS CIFUENTES CESAREO, cédula nacional de identidad N° 19.093.399-7, nacido en Santiago el día 26 de abril de 1995, 29 años, soltero, temporero, cursó hasta 2 medio, domiciliado en PJE. CELESTE N° 8543, comuna de CERRO NAVIA, y contra del acusado CRISTIAN ÍTALO OTÁROLA JORQUERA, cédula nacional de identidad N° 10.934.011-1, nacido en Santiago el día 13 de julio de 1967, 57 años, casado, comerciante ambulante, cursó hasta 1 medio, domiciliado en calle MARTINICA N° 1178, población Pudahuel, comuna de PUDAHUEL. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal, don Gleys Fernández Rodríguez; la defensa del imputado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Francisca Rojas Garrido; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral la fundó en lo siguiente: El 01 de octubre de 2022, alrededor de las 13:30 hrs. en la intersección de Avda. La Estrella con El Lazo, comuna de Pudahuel, el acusado FRANCO A N D R É S CIFUENTES CESAREO, apodado “Mohicano”, movilizándose en un scooter, abordó en forma sorpresiva a doña Margarita del Carmen Martínez Cuevas, - en adelante “la víctima”- arrebatándole su celular marca Apple, modelo iPhone XR, en los momentos que esta lo manipulaba, dándose luego a la fuga el acusado por la primera de las arterias en dirección al Norte, continuando luego hacia el poniente. Código: XZBXXTMRHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pero a pesar de lo anterior, debido a que la víctima mantenía una aplicación para rastrear su equipo celular, logró localizar su actual ubicación y desplazamientos en calle Martinica en dirección Norte, por lo que al concurrir a dicho lugar con el Pje. Arturo Merino Benítez, comuna de Pudahuel a frente al Nro. 1178, asistida por funcionarios, la afectada reconoció de inmediato al individuo que momentos antes le había robado su celular. Por su parte, el acusado al percatarse de la presencia policial ingresó de inmediato al domicilio de calle Martinica Nro. 1178, Pudahuel, siendo seguido en todo momento por funcionarios policiales, quienes ingresaron al domicilio en persecución hasta la habitación donde se dirigió el acusado, intentando este último tomar un arma de fabricación artesanal que mantenía, siendo reducido, detenido e identificado como FRANCO ANDRÉS CIFUENTES CESAREO. Igualmente, se encontraba en dicho domicilio, el acusado CRISTIAN ÍTALO OTÁROLA JORQUERA, dueño del inmueble, quien comenzó

Fallo

se acuerda, pese a que las imágenes fueron exhibidas. Impresiona una memoria selectiva, además de la bolsa de nylon se aprecian hojas y tallos, pero dice que no los vio y también había hojas secas, esos 729 gramos no serían de marihuana sino que también habría tallos. Tampoco se observaron cogollos en proceso de secado, no se puede ver en esas imágenes. Por lo que no puede haber delito de tráfico, no se encontraron balanzas, pesas, ni bolsas. Su representado tiene 22 plantas, pero no se puede dar fe de cuál era el tamaño de aquellas, aunque su representado señaló que eran de 50 cm, pero el funcionario dijo que iban desde 30 cm a 1.50 metros. En cuanto al artículo 8 de la ley 20.000, faltó acreditar una parte del tipo penal, parece que carece de dicho permiso, pero debió hacer lo mismo que hizo con el certificado de armas del DGMN. Código: XZBXXTMRHGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuento al delito del artículo 417 del Código de Justicia Militar, se trató de un procedimiento realizado por 4 funcionarios, es imposible que fueran serias y verosímiles las amenazas. En cuanto al porte de arma artesanal, en cuanto a Franco no es propietario del inmueble, llega como llegan otras personas, es una especie de casa de acogida. Cristian también pudo haber desconocido dicha circunstancia. Se consultó si en el domicilio había algún antecedente de Franco como ropa, dijo que no, no dio cuenta si había otras personas.

Texto Completo (Preview)

Ministerio Público c/Franco Andrés Cifuentes Cesáreo y otro. Robo por sorpresa, porte de arma artesanal, cultivo y cosecha de cannabis. RIT 3-2024 RUC 2200966892-K Santiago, a diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante esta sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por la Juez Presidente, Ir

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