VALDEBENITO/COMERCIAL SOAM S.P.A
Rol
M-10-2019
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: Que atendía la rebeldía de las demandadas principal GLORIA SEPULVEDA LÓPEZ “SEGURIDAD GSL” y de la solidaria o subsidiaria JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Se fijaron como hechos a probar, a saber: A) Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, contenido y fecha de término de la misma; B) Monto de la última remuneración mensual percibida por la actora para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; C) Causal de término de la relación laboral; y, D) Naturaleza y procedencia de las prestaciones reclamadas. 5º) Prueba incorporada por la demandante: Que a fin de justificar sus pretensiones, la actora incorporó la siguiente probanza, a saber: A) Prueba documental, no objetada: a) Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo Nº 905/2019/432, de fecha 09 de mayo de 2019; b) Acta de comparendo de conciliación ante Inspección del Trabajo, de fecha 05 de junio de 2018; c) Copia de contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 01 de junio de 2017 y anexo de contrato de 01 de febrero de 2018; d) Renuncia voluntaria de trabajador, de data 09 de abril de 2019; e) Copia de liquidación de sueldo de la demandante del mes de enero de 2018; f) Certificado de cotización de la actora de AFP Provida, emitido con fecha 17 de junio de 2019; y, g) Certificado de cotización de la actora emitido por AFC Chile S.A., emitido con fecha 17 de junio de 2019; B) Confesional: Que la actora pidió bajo apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, se citara a absolver posiciones al representante legal de la demandada don Juan Alejandro Sepúlveda Contreras, el que legalmente citado no compareció; y, C) Exhibición de documentos: Que conforme al artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, la demandante solicitó que la demandada exhibiera comprobante de otorgamiento de feriado o de su pago por todo el periodo trabajado. 6º) Prueba incorporada por la demandada: Que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que con fecha 26 de septiembre de 2022, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en presencia de doña IVONNE CAROLINA VALDEBENITO HUENUQUEO, vendedora, domiciliada en calle San Eugenio S/Nº, comuna de Nueva Imperial (en adelante, indistintamente, “la trabajadora”, “la demandante” o “la actora”), representada por la abogada de la Oficina de Defensa Laboral doña Margarita Azúa Soto; y, en rebeldía de COMERCIAL SOAM SpA, sociedad del giro de venta al por menor de alimentos representada legalmente por don IVÁN ALFREDO SEPÚLVEDA CONTRERAS, o por quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Parcela 7 Kilómetro 5 camino Villarrica- Loncoche (en adelante, indistintamente, “la demandada). 2º) Demanda: Que con fecha 27 de junio de 2019, compareció doña IVONNE CAROLINA VALDEBENITO HUENUQUEO interponiendo demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL SOAM SpA, representada legalmente por don IVÁN ALFREDO SEPÚLVEDA CONTRERAS, todos ya individualizados, en virtud de lo siguiente: En cuanto a los hechos, señala que consta de contrato de trabajo que acompaña, que con fecha 01 de junio del 2016, fue contratado por la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios de forma ininterrumpida hasta el 21 de abril del 2019, como vendedora, atención de público, orden de local y cualquier otra actividad que le encomendará la demandada. En cuanto al lugar de prestación de sus servicios, los prestó en un principio en la calle Pedro de Valdivia , comuna de Nueva Imperial en el local denominado SOAM SpA, luego el 01 de febrero del 2019, fue trasladada a la comuna de Villarrica. Sobre su jornada de trabajo, fue distribuida de lunes a sábado, siendo su última jornada desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas con una hora de colación de lunes a viernes y los sábados desde las 10:00 horas hasta las 16:00 horas. Indica que su remuneración mensual, se componía por el ingreso mínimo mensual, siendo este a la fecha de su renuncia, la suma de $ 301.000 brutos mensuales, con contrato de duración indefinida, teniendo durante todo el tiempo trabajado una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía el contrato y las órdenes que le impartía su empleador. En torno al término de la relación laboral, refirió que con fecha 21 de abril de 2019, decidió renunciar, debido al nacimiento de su hijo menor y la necesidad de cuidarlo, sumado al inconveniente que le provocaba su traslado a la ciudad de Villlarrica. Aquella decisión la comunicó, a través de la carta de renuncia de la relación laboral enviada por correo certificado, cumpliendo además con la formalidad de entregar una copia de esta a la Inspección del Trabajo, por lo que la relación terminó el 21 de abril de 2019.- Respect
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, las normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; y artículos 54 y siguientes, 63 y siguientes, 415 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus parte la demanda por cobro de prestaciones laborales deducida por doña IVONNE CAROLINA VALDEBENITO HUENUQUEO en contra de COMERCIAL SOAM SpA, representada legalmente por don IVÁN ALFREDO SEPÚLVEDA CONTRERAS, todos ya individualizados, declarándose que se condena a esta última a pagar a la demandante la suma de $ $ 425.413, por concepto feriado legal y proporcional por un año 10 meses y 20 días que duró la relación laboral entre las partes, siendo un equivalente total de días por concepto de feriado legal y proporcional de 28,4 días hábiles (42,4 días corridos). II.- Que la suma ordenada pagar deberá ser debidamente reajustada y devengará interés en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que ejecutoriada esta sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pase a la unidad de cumplimiento del Tribunal. IV.- Que habiendo sido íntegramente vencida la demandada será condenada al pago de las costas de la causa. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT N° M-10-2019.- RUC N° 19-4-0199738-8.- Dictada por don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Tribunal de Letras
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Nueva Imperial, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1°) Individualización de las partes y sus abogados: Que con fecha 26 de septiembre de 2022, se celebró audiencia única en procedimiento laboral monitorio, presidida por el Juez Titular don Luis Emilio Soto Méndez, en presencia de doña IVONNE CAROLINA VALDEBENITO HUENUQUEO, vendedora, domiciliada en calle
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