C/ VICENTE MATÍAS MUÑOZ MELLADO
Rol
O-11-2025
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal; Ilícito que se encuentran en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores directos de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En relación con las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, expresó que concurre respecto de Parra Sánchez y Andrade Gómez, la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal y, respecto de Muñoz Mellado, la agravante contemplada en el N°16 del artículo 12 del estatuto punitivo; por lo que solicitó se imponga a Vicente Matías Muñoz Mellado, la pena 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, y las costas de la causa, en tanto, a los acusados, Patricio Hernán Parra Sánchez y Ángel David Andrade Gómez, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 127 (sic) unidades tributarias mensuales, accesorias legales, y las costas de la causa. SEGUNDO: Alegaciones de apertura de los intervinientes. Al inicio el ministerio público manifestó que acreditará los hechos de la acusación en los términos que se señalan en ella, que los acusados estaban dentro del vehículo que había sido previamente robado junto a dos sujetos que huyeron del lugar sin ser habidos, el vehículo no tenía los espejos laterales y la patente era falsa, lo que percibió personal de Carabineros debido a su experiencia, quienes lo siguieron hasta Río Lauca con Las Vertientes y cuando el automóvil se estaciona pegando el costado izquierdo a la pared de un inmueble, todos descienden por el lado derecho y se dan a la fuga deteniendo Carabineros a tres de ellos. Expuso que los Carabineros que realizaron el control declararán en juicio y corroborarán que la placa patente no era su
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que los veintisiete y veintiocho de febrero del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por los magistrados Carlos Escobar Salazar, quien presidió, Catalina Correa Peralta y Paulina Rosales González, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N°11-2025, seguido en contra de Patricio Hernán Parra Sánchez, cédula de identidad N°19.858.968-3, nacido el 12 de marzo de 1998, de actuales 26 años, soltero, con estudios básicos, domiciliado en calle Diagonal Las Torres N°1.127, de la comuna de Peñalolén; de Vicente Matías Muñoz Mellado, cédula de identidad N°19.485.753-5, nacido el 31 de diciembre de 1996, de actuales 29 años, domiciliado en calle Río Lauca N°866 de la comuna de Peñalolén y de Ángel David Andrade Gómez, DNI peruano N°91442004, RUN N°14.952.983-7, nacido el 3 de mayo de 2004, de actuales 20 años de edad, obrero, domiciliado en Pasaje 9 N°1.745, de la comuna de Peñalolén. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por al fiscal adjunto América Vergara Vergara, en tanto la defensa del acusado Parra Sánchez, estuvo a cargo de la defensora penal pública Catalina Leiva Ochoa, la defensa del acusado Muñoz Mellado, fue ejercida por el defensor privado Carlos Godoy Marillán y el acusado Andrade Gómez, fue asistido por el abogado Juan Pablo Ávila Alfaro; intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el ministerio público fue del siguiente tenor: “El día 24 de abril de 2024, siendo Código: PNZPXTDGJGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aproximadamente las 23:30 horas, los acusados, PATRICIO HERNÁN PARRA SÁNCHEZ, VICENTE MATÍAS MUÑOZ MELLADO y ÁNGEL DAVID ANDRADE GÓMEZ, en compañía de otros tres sujetos aún no identificados, se desplazaban por la vía pública al interior del vehículo marca Volvo, color plateado, que portaba en su parte delantera y trasera las placas patentes CJXT.63, en momentos en que se desplazaban por calle José Arrieta con avenida Las Perdices, en la comuna de La Reina, fueron observados por personal policial, que se percató que las placas patentes que portaba el vehículo no son originales de fábrica, sino que de fabricación artesanal, toda vez que la estructura y forma de los guarismos, en cuanto a sus líneas, no son originales; el color negro de las letras y números fueron realizados con pintura; el escudo nacional en el centro debería mantener una estrella uniforme con puntas redondeadas, y sólo mantiene una estrella con esquinas pequeñas fabricadas manualmente; el escudo no mantiene sellos holográficos, como tampoco los sellos tornasol en el color negro de las letras y números. Luego de un seguimiento por diversas calles, el vehículo fue interceptado en calle Río Lauca con pasaje Las Vertientes, de la comuna de Peñalolén, lugar en que se detuvo, descendiendo de él todos los ocupantes
Fallo
se declarara ilegal, desde que se produjo por un hecho sin indicios necesarios ni en flagrancia, lo que contamina toda la prueba. Anticipó que su defendido declarará y dará cuenta que es imposible que se haya subido al vehículo en La Reina porque él vive en Río Lauca por lo Código: PNZPXTDGJGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 que se lo detuvo en su domicilio y niega haber estado adentro del automóvil, en este entendido explicó que cuestiona el delito en su faz objetiva y subjetiva y la participación de su representado en aquel por lo que pidió su absolución. En tanto la defensa del acusado Ángel David Andrade Gómez, requirió la valoración negativa de la prueba, informando que estuvo en la audiencia de control de detención que se declaró ilegal porque no se detuvo al conductor del vehículo. Agregó que cuenta con prueba propia para dar cuenta qué hacía su defendido en ese lugar y por qué lo detuvieron, cuenta con fotos y documentación, él llegó en una moto, no estaba dentro del automóvil. TERCERO: Alegaciones de término y réplicas de los intervinientes. En su alegación de clausura la fiscalía expresó que en el transcurso de estas jornadas ha demostrado más allá de toda duda razonable que los acusados son autores del delito de recepción de vehículo motorizado y no podían menos que conocer el origen ilícito del ilícito, por tres situaciones evidentes a los ojos de un hombre medio, el auto se movilizaba con
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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : PATRICIO HERNÁN PARRA SÁNCHEZ VICENTE MATÍAS MUÑOZ MELLADO ÁNGEL DAVID ANDRADE GÓMEZ Delito : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO RUC : 2400473718-7 RIT : 11-2025 ______________________________________________________/ Santiago, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que los
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