Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

C/ DANILO ALEXANDER RAMÍREZ CÓRDOVA

Rol

O-181-2024

Fecha

10 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 21 de Junio de 2022, a las 12:25 horas aproximadamente, el acusado Danilo Alexander Ramírez Córdova fue sorprendido por Carabineros en calle Valparaíso a la altura de calle Sucre de esta ciudad, manteniendo en su poder y utilizando el automóvil marca Nissan modelo V16 placa patente NK-6014, el cual había sido previamente sustraído a su propietario y mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 6 de Junio de 2022; conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho automóvil.” A juicio de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, invoca la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicita que se imponga, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que pretende acreditar que el vehículo en cuestión fue sustraído los días previos al de la comisión de este hecho, en determinadas circunstancias que referirán los funcionarios aprehensores, más prueba documental que se rendirá al efecto. Además, el 21 de junio de 2022, el acusado tenía el móvil Código: SBEKXTVUYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo su poder en ciertas circunstancias que evidencian el elemento subjetivo. La prueba servirá también para acreditar la participación del acusado en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las magistradas Daniela Herrera Faúndez (suplente), quien presidió la audiencia, Angélica Jiménez Lagos y Andrea Santander Guerra (destinada), se llevó a efecto el juicio oral en contra de DANILO ALEXANDER RAMÍREZ CÓRDOVA, cédula de nacional de identidad Nº 20.485.128-K, 24 años, nacido el 08 de octubre en 2000 en Viña del Mar, soltero, operador de maquinaria, sin apodo, domiciliado en Sector Gómez Carreño calle 3 Poniente Nº 5437, Viña del Mar, representado por el defensor penal público Marco Martínez Lazcano. Fue parte acusadora del presente juicio el Fiscal adjunto de Viña del Mar Fernando Hood Grosser. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 21 de Junio de 2022, a las 12:25 horas aproximadamente, el acusado Danilo Alexander Ramírez Córdova fue sorprendido por Carabineros en calle Valparaíso a la altura de calle Sucre de esta ciudad, manteniendo en su poder y utilizando el automóvil marca Nissan modelo V16 placa patente NK-6014, el cual había sido previamente sustraído a su propietario y mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 6 de Junio de 2022; conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho automóvil.” A juicio de la Fiscalía, estos hechos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, invoca la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicita que se imponga, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente a la tasación fiscal del vehículo, más las accesorias legales correspondientes y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en síntesis, los intervinientes efectuaron los discursos de inicio en el siguiente tenor: El fiscal señaló que pretende acreditar que el vehículo en cuestión fue sustraído los días previos al de la comisión de este hecho, en determinadas circunstancias que referirán los funcionarios aprehensores, más prueba documental que se rendirá al efecto. Además, el 21 de junio de 2022, el acusado tenía el móvil Código: SBEKXTVUYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bajo su poder en ciertas circunstancias que evidencian el elemento subjetivo. La prueba servirá también para acreditar la participación del acusado en el delito. El defensor solicita la absolución de su representado, el día 22 de junio de 2022, fue objeto de un control policial por parte de carabineros, quien esta

Fallo

se declara que: I.- Se CONDENA a DANILO ALEXANDER RAMÍREZ CÓRDOVA, cédula nacional de identidad Nº 20.485.128-K, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, cometido el día 21 de junio de 2022 en la comuna de Viña del Mar, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: SBEKXTVUYZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Además, se condena a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se da por cumplida con el día que el penado estuvo privado de libertad debido a esta causa, correspondiente al día de su detención, según el certificado de la jefa de unidad de causas de este tribunal. II.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de duración de la condena, esto es, tres años y un día, debiendo el condenado presentarse al Centro de Reinserción Social respectivo, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Además,

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FISCALÍA LOCAL DE VIÑA DEL MAR C/RAMÍREZ CÓRDOVA. RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO. RIT N° 181-2024. RUC Nº 2200601170-9. VIÑA DEL MAR, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de marzo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por las magistradas Daniela H

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