MP C/ DARWIN ORLANDO MORALES ESCALONA
Rol
O-247-2023
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintiocho de febrero del año en curso, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada por los Jueces Héctor Mardones Echeverría, quien presidió la audiencia, Mariel Molina Guerrero y Carolina Agurto Carter, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2300107776-7, RIT 247-2023, seguida contra el acusado DARWIN ORLANDO MORALES ESCALONA, cédula nacional de identidad N°14.389.373-1, nacido el 29 de agosto de 1978 en Linares, de actuales 46 años, soltero, ayudante en un taller mecánico, con octavo básico rendido, domiciliado en población Las Rosas, pasaje Obispo Roberto Maureira 0341, comuna de Linares, representado por el Defensor Penal Público, don Luis González Adasme, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Carola D’Agostini Ibáñez, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Acusación. Que los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación son los siguientes: “El 28 de enero de 2023, aproximadamente a las 03:30 horas, personal de Carabineros realiza un patrullaje en la comuna de Linares, observando en el pasaje intermedio entre calles Sagrario y Seminario a dos personas adultas realizando una transacción de drogas, huyendo la persona que había recibido la droga, quedando la persona Código: GMVXXTFXBBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES 2 que la había entregado, siendo individualizado como DARWIN ORLANDO MORALES ESCALONA, persona que ante la presencia de Carabineros oculta sus manos entre sus vestimentas y señala no mantener cédula de identidad para acreditar la misma, siendo llevado hasta la unidad policial donde se establece que portaba la suma de $3.000 (tres mil pesos) en dinero efectivo provenientes de la venta de drogas, y un total de y la suma de veintisiete (27) envoltorios de papel blanco cuadriculado con cocaína base, con peso bruto de 4,0 gramos, destinada a su comercialización, sin justificar consumo personal y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, del artículo 4 de la Ley 20.000, hechos en los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, le ha cabido responsabilidad al acusado en calidad de autor ejecutor directo. Hace presente además que respecto del encartado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, además del comiso de los efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, esto es, de la droga incautada, con expresa condena en costas. Segundo: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura expuso que su teoría de caso está contenida en la acusación, para acreditarla va a presentar el testimonio del funcionario de Carabinero que adoptó procedimiento y obviamente la prueba pericial y otros medios de prueba donde se va a poder visualizar la droga que fue incautada. Entiende que van a ser elementos suficientes para que el Tribunal pueda dictar una sentencia por el delito de microtráfico, tipo penal que desde ya sostiene por la circunstancia del control de identidad, esto es, observando una transacción de droga, luego la incautación de dinero efectivo, que son tres billetes de $1.000.- que son propios, que dan cuenta efectivamente de una venta de sustancias ilícitas y sumado a una cantidad de droga dosificada que entiende no es propia de un consumo próximo en el tiempo, sino
Fallo
se acuerda si era beige, pero más o menos de ese color. Es por esto, por la dinámica del procedimiento, que se acercaron para su fiscalización, por control de identidad bajo amparo legal, y al notar a estas personas, su inminente presencia, y obviamente su inminente fiscalización, se mantienen dubitativos entre sí. Logró observar, cuando llegaron a la altura de Seminario con Sagrario, que la persona que se encontraba de pie hacía entrega por mano de un objeto diminuto al ciclista. Cuando prosiguieron a su fiscalización, el ciclista inmediatamente retoma su marcha, le indicaron que se detuviera para su control de identidad, y éste inmediatamente escapa entre medio de los pasajes, en su bicicleta, perdiéndolo de vista, continuando ellos con la fiscalización de la persona que se encontraba parada. Agrega que es por esto por lo que solicitan su carné de identidad, para corroborar su identificación, y éste le señala que no tenía su carné de identidad. Lo notó nervioso, tenía sus manos apuñadas, e intentaba guardar siempre algo en su bolsillo. Por esto lo trasladaron, en control de identidad, a la Cristian Martínez Badilla, a la unidad del sector, con el único objetivo de corroborar su identidad, si tenía antecedentes penales o algo vigente. Y en las dependencias de la unidad policial, en conversación con él, al sacar su mano del bolsillo, dejó entrever la suma de $3.000.-, y le hace entrega desde su mano, de 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de una sustanci
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES 1 RESUMEN Acusado DARWIN ORLANDO MORALES ESCALONA R.U.N N° 14.389.373-1 Delito / decisión Tráfico de drogas en pequeñas cantidades/ Condena RIT N° 247-2023 RUC N° 2300107776-7 Linares, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: El día veintiocho de febrero del año en curso, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, integrada po
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