Juzgado de Garantía de Victoria

CARABINEROS VICTORIA C/ HÉCTOR SEBASTIÁN QUIJÓN ANCHIMIL

Rol

O-1123-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de noviembre del año 2024, en horas de la noche, alrededor de las 23:00 horas, el imputado ya individualizado Héctor Sebastián Quijón Anchimil se encontraba junto a su víctima, su padre, don Hernán Adolfo Quijón Quijón, en el interior de un vehículo motorizado placa patente única FDCT 57, estacionado en la calle Gorostiaga esquina Chorrillos, lugar en el que mantuvieron una discusión en cuyo contexto el imputado agredió a la víctima su padre con un golpe de puño en su mejilla izquierda, y lo echó del vehículo, a raíz de lo cual la victima descendió del mismo y llamó a personal policial. En definitiva, procedieron a la detención del imputado en situación de flagrancia. A raíz de la agresión, la victima resulto con lesiones clínicamente leves consistente en eritema y aumento del volumen de la mejilla izquierda clínicamente leve”. Los hechos descritos configuran el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 400 del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, lo anterior en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicita que en caso de aceptación de responsabilidad por parte del imputado, manteniendo la agravante del artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado verbal en esta causa en contra de El requerimiento se presenta en contra de don HÉCTOR SEBASTIÁN QUIJÓN ANCHIMIL, cédula nacional de identidad N°18.321.419- 5, mayor de edad, domiciliado en Calle Gorostiaga Nº 985 Victoria. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 14 de noviembre del año 2024, en horas de la noche, alrededor de las 23:00 horas, el imputado ya individualizado Héctor Sebastián Quijón Anchimil se encontraba junto a su víctima, su padre, don Hernán Adolfo Quijón Quijón, en el interior de un vehículo motorizado placa patente única FDCT 57, estacionado en la calle Gorostiaga esquina Chorrillos, lugar en el que mantuvieron una discusión en cuyo contexto el imputado agredió a la víctima su padre con un golpe de puño en su mejilla izquierda, y lo echó del vehículo, a raíz de lo cual la victima descendió del mismo y llamó a personal policial. En definitiva, procedieron a la detención del imputado en situación de flagrancia. A raíz de la agresión, la victima resulto con lesiones clínicamente leves consistente en eritema y aumento del volumen de la mejilla izquierda clínicamente leve”. Los hechos descritos configuran el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación al artículo 400 del Código Penal, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, lo anterior en relación al artículo 5 de la Ley 20.066. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público, solicita que en caso de aceptación de responsabilidad por parte del imputado, manteniendo la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicita la pena de Multa de DOS UTM, más accesoria art 9 letra c) de la Ley 20.066, por 6 meses, más accesorias legales. Código: XPZEXTJTELG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la Defensa solicita que se rebaje la pretensión punitiva a 1/3 de UTM y sede por cumplida con el día en que su representado paso a control de detención en esta causa y que no se condene en costas. SEXTO: Que el Ministerio Público, se opone a la alegación de la defensa, en cuanto a la rebaja de la multa, argumentando la agravante señalada. SEPTIMO: Que el Tribunal accede

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido HÉCTOR SEBASTIÁN QUIJÓN ANCHIMIL, cédula nacional de identidad N°18.321.419-5, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de LESIONES, descrito y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 y 400 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el día 14 de noviembre del año 2024, a sufrir la pena de multa de UNA UTM, la cual se dividirá en tres cuotas de 1/3 de UTM cada una, dándose por cumplida con el día en que estuvo detenido y paso a control de detención en esta causa la primera de ellas y la segunda cuota deberá pagarla al mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y la tercera al siguiente mes. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de lo adeudado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, por tratarse de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, se condena a la pena accesoria del artículo 9 letras c) de la Ley 20.066, esto es la prohibición absoluta de porte y tenencia de arma de fuego, por el plazo de SEIS MESES. Ofíciese a la entidad fiscalizadora en su oportunidad. Esta pena accesoria se establece bajo el apercibimiento del artículo 10 de la Ley 20.066, en relación al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Notificado personalmente el sentenciado. III.- Que, se le exime del pago de las costas de la causa. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese,

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RUC : 2401397260-1 RIT :1123-2024 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES ART. 399 Y 494 N°5 EN VIF. IMPUTADO : HÉCTOR SEBASTIÁN QUIJÓN ANCHIMIL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Victoria, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado verbal en esta causa en contra de El requerimiento se pr

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