Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MANUEL JOSÉ CORTÉS VARAS

Rol

O-759-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara: I.- Que se condena MANUEL JOSÉ CORTÉS VARAS, ya individualizado, como autor del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 19 inciso 1° de la Ley 18.290, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, cometido el 22 de abril de 2023, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se da por cumplida, y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Respecto de la suspensión de la licencia, le sirve de abono el tiempo que ha estado retenida desde el 22 de abril de 2023. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la ley 18.126, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, poniéndose a disposición del Centro de Reinserción Social de Villarrica, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. III.- Que, no se le condena en costas al denunciado. Código: MTJYXTTRPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se dejan sin efecto las medidas cautelares decretadas en esta causa. V.- Las partes renuncian expresamente a los plazos y recursos legales. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes presentes en la audiencia se dan por notificados de todo lo precedentemente resuelto. Anótese,

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Fecha Pucón, cinco de marzo de dos mil veinticinco RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC 2310020605-6 RIT 759 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MANUEL JOSÉ CORTÉS VARAS 0018023730- 5 Calle CAMINO AL VOLCAN KM. 7 Nº S/N Pucón. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo 62 del acta N° 71-2016 de fecha 16 de Junio del 2016, se transcribe

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