2º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ MARCELO ALEJANDRO PACHECO AÑO

Rol

O-426-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado artículo 3 de la ley 20.000. Participación del acusado, le ha correspondido participación, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias: Le favorece al acusado, la atenuante del artículo 11 n° 9 del Código Punitivo antes citado, al aceptar proceder en esta causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado, art. 407 inc. 3 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado, aceptó expresamente los hechos contenidos en la acusación y los antecedentes en que se funda, conforme lo dispuesto por el articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, debidamente informados sobre todas las penas probables, con y sin juicio; todo ello en forma libre, voluntaria y con pleno conocimiento de sus derechos, además de haber consultado con su defensa, quien tampoco manifestó reparos y expuso estar conforme con el procedimiento abreviado, y en conocimiento de la pena solicitada por el persecutor. Adelantando que sus alegaciones serían en orden a obtener una rebaja de la pena pedida de 4 años a la de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por Código: KRRYXTFXHCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 estimar que su representado colaboró con la fiscalía, prestando declaración. Sumado a lo anterior aceptó este procedimiento abreviado, aún cuando la pena a imponer será de carácter efectivo. TERCERO: Que referente a los antecedentes en los que se sustenta la investigación fiscal fueron consultados a la defensa y al acusado, acerca de si los conocían, manifestando que sí, solicitando esta juez a la fiscal presente en audiencia que diera lectura a los mismos, prin

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se CONDENA A MARCELO ALEJANDRO PACHECO AÑO, ya individualizado, como autor de un DELITO DE TRÁFICO ILICITO DE DROGAS, en grado de consumado, ocurridos en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 31 de enero de 2024, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria del artículo 29 del Código Penal, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento, por lo ya dicho, no reúne requisitos de la ley 18.216 y la pena impuesta deben serlo de manera real y efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que han permanecido en prisión preventiva en esta causa, esto es desde el 1 de febrero de 2024 a la fecha, lo que suma 397 días de abono. III.- Se ordena la incorporación de la huella genética del sentenciado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley de registro de ADN. IV.- Se dispone el COMISO de la droga y se ordena su destrucción. CUANDO FUESE PERTINENTE, dado que la causa sigue vigente para UN ACUSADO. En cuanto al dinero, se debe proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 20.000, debiendo el Ministerio Público dentro de 30 días informar el dinero bajo NUE 6641965 $25.000 y NUE 6641963 por un monto de $ 239.000. V.- Que, no se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimie

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Ruc 2300868501-0 Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco.- OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la fiscal (s) Camila Palma, formuló acusación verbal, en contra del acusado, MARCELO ALEJANDRO PACHECO AÑO, CI N° 19785876-1, chileno, actualmente privado de libertad por esta causa, soltero, fecha de nacimiento, 3 d

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