CARABINEROS DE CHILE C/ JORDÁN ALEXIS RETAMAL MUÑOZ
Rol
O-1245-2023
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: Que el día 04 de diciembre del año 2022, a las 10:00 horas, en la ruta L-225, kilómetro 5 de la Comunidad de Yerbas Buenas, el imputado, JORDÁN ALEXIS RETAMAL MUÑOZ, conducía en estado de ebriedad con 1,17 gramos por mil de alcohol en el cuerpo o sangre el vehículo placa patente única PLBW-26 correspondiente a la marca Hyundai, sin haber obtenido licencia de conducir, perdiendo el control del móvil, volcándose en la vía pública. Linares, siete de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 18, 30, 67, 70 del Código Penal, artículos 1, 45, 46, 47, 295, 407 del Código Procesal Penal, artículo 196 y 209 de la Ley 18.290 sobre tránsito y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JORDÁN ALEXIS RETAMAL MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 04 de diciembre de 2022 en la comuna de Yerbas Buenas. Código: SGRMXTULTWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Quilpué ubicado en calle Cumming Nro. 950, por el término de un año, debien
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a JORDÁN ALEXIS RETAMAL MUÑOZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa a beneficio fiscal de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 04 de diciembre de 2022 en la comuna de Yerbas Buenas. Código: SGRMXTULTWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se concede para el pago de la multa impuesta CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control y asistencia del Centro de Reinserción Social de la ciudad de Quilpué ubicado en calle Cumming Nro. 950, por el término de un año, debiendo cumplir durante dicho período con las demás exigencias establecidas en el artículo 5° de la norma citada. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social antes señalado dentro del término de cinco días contados des
Texto Completo (Preview)
RUC : 2201226124-5. RIT : 1245-2023. DELITO : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. GRADO DESARROLLO : Consumado. ACUSADO : JORDÁN ALEXIS RETAMAL MUÑOZ. RUT N° : 19.576.605-3. DOMICILIO : Calle Serena casa Nro. 889 comuna de Villa Alemana. FISCAL : Patricia Elena Spiess Henríquez. DEFENSOR A PÚBLICA : Consuelo del Pilar Ferrer Ménd
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