Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CASTAING/KBM SUR LIMITADA

Rol

O-117-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-117-2022 compareció don SEBASTIÁN ANDRÉS CASTAING HITSCHFELD, mecánico, domiciliado en calle Conchalí N° 1369, Osorno, interponiendo demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad KBM SUR SPA, Rut: 76.130.081-4, representada por don Ismael Hermosilla Fernández, Gerente, ambos domiciliados en calle Gustavo Binder N° 1163, Osorno. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral dice que se inició el 17 de abril de 2015. Se desempeñaba como Técnico de Servicio (mecánico) en las distintas faenas (en terreno) donde la demandada prestaba servicios forestales, y los servicios que prestaba consistían en reparación y mantención de maquinaria forestal, tales como, skidder, astilladores y feller, y reparación y mantención de las camionetas de la empresa. El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración ascendía a la suma de $1.129.618 mensuales. En cuanto al despido dice que el 12 de mayo de 2022 se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha, fundado en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, la que se habría configurado, según el tenor de la carta de aviso de despido, por los siguientes hechos: “(…) debido a la restructuración organizacional que hemos efectuado en nuestra Empresa, y que entre otras conclusiones indica exceso de personal en algunas áreas y/o cargos, lo que implica, entre otras medidas, el que hoy nos veamos en la necesidad de prescindir de sus servicios”. Al respecto el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo señala "..., el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productivid

Fundamentos

motivos de eficiencia y/o reducción de costos para la empresa. En suma, y realizado el análisis de costos, la empresa ha adoptado, entre otras disposiciones, realizar un estricto proceso de restructuración interna en el área donde el demandante desarrollaba sus labores, motivo por el cual se tomó la decisión de proceder a la desvinculación de la empresa. Que el despido del trabajador, se fundó en una circunstancia objetiva, que precisamente se sustenta en los antecedentes que se han expresado, y que se han acompañado en la carta de despido, situación que por lo demás ha sido de conocimiento del demandante, quién precisamente logró observar, por el propio cargo que detentaba, de la disminución de labores, y la necesidad de reestructuración. En cuanto a la comunicación el despido dice que 12 de mayo de 2022 se hace entrega de carta de despido al demandante y se deja constancia en la Inspección del Trabajo. En dicha carta se pone término al contrato por término por necesidades de la empresa, artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribió finiquito el día 13 de mayo de 2022, en virtud del cual se pagaron los siguientes conceptos: indemnización por falta de aviso previo $ 1.129.618; indemnización por feriado pendiente (21 días) $ 662.256; indemnización por feriado proporcional (3.083 días) $ 97.236; indemnización por años de servicio (7 años) $ 7.907.326; aporte empleador seguro de cesantía $ (1.155.968) total a pagar $8.640.468. El finiquito se firmó con reserva de derechos, señalando: “me reservo el derecho de reclamar la causal de despido y descuento de AFC”. Respecto del descuento del AFC, aporte del empleador, este se encuentra justificado en virtud del artículo 13 y 52 de la ley 19.728 sobre seguro de desempleo, que transcribe. En cuanto a las prestaciones demandadas dice que conforme a lo señalado precedentemente, su parte niega rotundamente el hecho de que la desvinculación del demandante haya sido injustificada o carente de fundamento objetivo, razón suficiente para denegar todas y cada una de las sumas solicitadas por el actor. El actor demanda en su libelo: 1) Incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio ($7.907.326) conforme a lo dispuesto por el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $2.372.198; no corresponde su pago por cuanto, siendo procedente y justificado el despido del demandante, no procede declarar injustificado el despido. 2) Descuento hecho a la indemnización por años de servicio por aporte de la empleadora en la AFC, ascendente a la suma de $1.155.968; se encuentra debidamente justificada la causal de despido y

Fallo

por tanto habilitado el descuento de APC aporte del empleador, de acuerdo lo señalado en los artículo 13 y 52 de la ley 19.728; 3) Que se declare injustificado el despido; el despido no fue injustificado, se fundamenta en parámetros claros y objetivos, siendo procedente y justificado el despido del demandante, por lo que no procede declarar injustificado el despido. 4) intereses y reajustes por las sumas antes indicadas y costas; este concepto igualmente debe ser rechazado, el despido no fue injustificado, se fundamenta en parámetros claros y objetivos, siendo procedente y justificado el despido del demandante, por lo que no procede declarar injustificado el despido. En definitiva pide tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, rechazando la demanda, con costas. En la audiencia preparatoria las partes no arribaron a conciliación. En la audiencia de juicio la demandada acompañó los siguientes documentos: 1) contrato de trabajo entre KBM Sur LTDA., KBM Sur SPA., y don Sebastián Andrés Castaing Hitschfeld de 17 de abril de 2015 (folio 19 páginas 1 y 2); 2) anexos de contrato de trabajo entre KBM Sur LTDA., KBM Sur SPA., y don Sebastián Andrés Castaing Hitschfeld, de las siguientes fechas: (folio 19) a. 01 de enero de 2022 (página 9), 01 de marzo de 2022 (página 11), 05 de enero de 2021 (página 14), 05 de febrero de 2021 (página 16), 15 de febrero de 2021 (página 18),. 01 de marzo de 2021 (página 19, 01 de julio de 2021 (página 21), 01 de

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Osorno, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT O-117-2022 compareció don SEBASTIÁN ANDRÉS CASTAING HITSCHFELD, mecánico, domiciliado en calle Conchalí N° 1369, Osorno, interponiendo demanda laboral por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad KBM SUR SPA, Rut: 76.130.081-4, representada por don Ismael Hermosilla Fernánd

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