Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ JONATHAN JORGE BARRAZA RUBILAR

Rol

O-1000-2025

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día cinco de marzo del año dos mil veinticinco a lo largo de las dieciocho quince horas en el supermercado líder ubicado en el centro comercial espacio urbano ubicado a Aníbal león Bustos número 0280 de la comuna de linares los guardias de seguridad de dicho establecimiento Enrique Alberto Escalona Ábalos y Francisco Alejandro Fuentealba Aravena adoptaron un procedimiento de detención por hurto en contra de un tercero es en esta circunstancia en que en los momentos en que los guardias afectaban esta labor el imputado Jonathan Jorge Barraza Rubilar interviene a favor de la persona que estaba siendo detenida empujando a los guardias de seguridad ya mencionados iniciándose un forcejeo y logrando en definitiva de que el detenido huyese del lugar es en estas circunstancias en que el imputado Barraza Rubilar le señala los guardias de seguridad los voy a matar donde los pilles pacos frustrados no pueden llevarlo al calabozo lo voy a matar cuando salga te voy a esperar afuera que señala a uno de ellos te voy a matar concha de tu madre te voy a sacar la concha de tu madre te voy a sacar la mierda expresiones que causaron temor en los guardias de seguridad de haberse afectado en su integridad física por lo que proceden a su retención y posterior entrega a carabineros. Código: GWRSXTMZQWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Linares, seis de marzo de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 30, 2 96, número 3 del Código Penal, 395 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a JONATHAN JORGE BARRAZA RUBILAR, ya individualizado a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas perpetrado el día 5 de marzo del 2025 en la comuna de Linares. II.- Que s

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a JONATHAN JORGE BARRAZA RUBILAR, ya individualizado a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de amenazas perpetrado el día 5 de marzo del 2025 en la comuna de Linares. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL quedando sujeto al control y asistencia al Centro de Reinserción Social de la Ciudad de Arica por el término de UN AÑO, debiendo cumplir durante dicho periodo o con las demás exigencias establecidas en el artículo quinto de la ley citada. El sentenciado deberá presentarse dentro del término de cinco días, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutorial, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso se la sustituirá por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá a la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos cumplirá el saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, más el día que estuvo privado de libertad en esta causa correspondiente al 5 de marzo del 2025. III.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le e

Texto Completo (Preview)

RUC : 2500305807-k RIT : 1000-2025. DELITOS : Amenazas del artículo 296 número 3 del código penal. GRADO DESARROLLO : Consumados. IMPUTADA : JONATHAN JORGE BARRAZA RUBILAR RUT N° : 14.098.162-1 DOMICILIO : Avenida Francisco Bilvao N°1552, poblacion Paula Jaraquemada, Arica. FISCAL : Carola Milena D´agostini Ibáñez DEFENSORA PÚBLICA : Francisco Javier Flores Whipple PROCEDIMIENTO : Simplificado

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