C/ BASTIÁN ANDRÉS SILVA PIETRASANTA
Rol
O-235-2024
Fecha
10 de marzo de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Quillota, constituida por la magistrada Carolina Encalada Passalacqua, quien presidió la audiencia, y los jueces Francisco Cabezas Vergara y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto el Juicio Oral en la causa RIT N°235-2024, RUC 2400557619-5, seguida contra de Bastián Andrés Silva Pietrasanta, cédula nacional de identidad Nº21.563.758-1, nacido el 4 de mayo de 2004, en Quillota, 20 años, estudios técnicos incompletos, estudiante, soltero, domiciliado en calle Nemesio Antúnez N°1813, Villa El Sendero, Quillota, representado por su abogado de confianza, Mauricio Morales Tórtora; siendo parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Hugo Arismendi Gallegos, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El 15 de mayo de 2024, a las 06.00 aproximadamente, la víctima Martin Alonso Godoy Bórquez se encontraba en la plaza de la Villa Las Palmas, ubicada en la intersección de la calle Santa Cruz con calle Los Volcanes de Chile, La Cruz, acercándose el acusado Bastián Andrés Silva Pietrasanta junto a un sujeto desconocido con el objeto de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, se acercaron a la víctima, la intimidaron y le exigieron la entrega de las cosas que portaba, en especial su teléfono celular. La víctima se negó a la solicitud e intentó resistirse, por lo que el acusado Bastián Silva Pietrasanta lo agredió con un cuchillo, apuñalándolo en el tórax lado izquierdo, para luego huir sin lograr sustraer las especies. Producto de la agresión, la víctima resultó con herida de arma blanca en región torácica anterior paresternal izquierda soplante, hemo neumotórax, menos grave. (sic)”. A juicio del Ministerio Público los hechos r
Fundamentos
motivos por los cuales lo identificó, pudiendo haber un error. Los hechos ocurrieron en la vía pública a las 6 de la mañana y quizás con mala iluminación. No se recogieron imágenes. Su representado estaba en Quillota a muchos kilómetros de distancia, tendría que haberse dirigido a La Cruz y allí entonces devolverse y haberse dirigido a estudiar. Estima que rendida la prueba el tribunal por no alcanzarse los estándares estará en condiciones de emitir veredicto absolutorio. Posteriormente, en la clausura refirió que, siendo razonable el sufrimiento de la víctima y de la familia, la prueba de cargo en cuanto a la imputación de su representado dice relación únicamente con una persistencia en la imputación. Todo fue construido a partir de allí, donde la víctima está convencida que el autor es Bastián, pero hay una serie de inconsistencias a su respecto. La víctima asegura que la persona que lo asaltó vive en la Villa Las Palmas, en tanto que su defendido vive en Quillota. Las circunstancias del hecho mismo, presenta inconsistencias, pues dijo que el hecho duró dos horas, luego 40 minutos y a la defensa le dijo 20 minutos. Además, señaló que el sujeto tenía mascarilla y gorro, que le vio los ojos y lo reconoció por la voz, lo que hacer poco verosímil que se pueda reconocer a alguien de esa forma. También, se dijo que los hechos fueron de noche y que, si bien había poste de luz, este habría estado a dos cuadras. Señaló, además, que los agresores habrían dejado abandonadas sus bicicletas. Llamó la atención la falta de diligencias, pues ya a las 10 horas de ese día, los funcionarios sabían la identidad del hechor y no concurrieron al domicilio de éste a fin de recabar información, y ello a pesar de órdenes del fiscal. El funcionario al señalar las diligencias realizadas no contó inicialmente el llamado que hiciera la madre. Carabineros comenzó a actuar el mismo día y no van al domicilio, solo consiguen una orden de detención, y sabiendo donde vivía, hacen solo labores de vigilancias, sin resultados, sin llamar ni tocar el timbre. La Fiscalía cerró la investigación antes de plazo y por ello nos encontramos en este juicio. No es posible tener por acreditada la participación de su representado, pues además su defendido es estudiante universitario y no tiene antecedentes, habría tenido que, después de haberse cometido un delito de sangre, que reponerse, ducharse y haberse ido a clases. Por ello dadas las incoherencias en las imputaciones de la víctima, sin otra prueba de corroboración, se insistió en un veredicto absolutorio. En la réplica el defensor señaló que la fiscalía invoca el espectro autista cuando le conviene, esto es, en relación con la persistencia y consistencia en la imputación, pero no lo invoca cuando hay inconsistencias en el relato. CUARTO: Que el acusado BASTIÁN ANDRÉS SILVA PIETRASANTA, habiendo sido debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Pro
Fallo
se acuerda. Posteriormente si les dio el nombre, sin recordar mucho. Estuvo, hospitalizado, como 50 días, casi un mes en el Biprovincial y 4 días en el Fricke. Al contrainterrogatorio de la defensa dijo que el día de los hechos estaba en una plaza y venía de su casa. Fue con una cajetilla de cigarros y una pipa. Fue a fumarse un cigarro a la plaza. Los sujetos que se acercaron le pidieron papelillos, que son papeles que se adhieren al cigarro y que se enrolan, según la técnica de las manos. Consume cigarros, marihuana y cerveza. El día de los hechos solo había consumido cigarros. En el lugar había un poste de luz. Bastián vivía en la Villa Las Palmas, lo vio cuando estaba llegando a la casa. La visibilidad ese día era buena. Conoce perfectamente esa cancha que está al lado de los juegos de la plaza. Desde que los sujetos llegaron hasta que se fueron, pasaron como 20 minutos y luego de que se fueron pasaron 40 minutos. Le mandó una solicitud de amistad a Bastián, le mandó una canción y se la aceptó como dos días después de la solicitud. La solicitud se la había mandado un mes antes que lo asaltaran. En el perfil de Facebook aparece la foto de Bastián, la ha visto. A los magistrados les aclaró que vio a Bastián entrando a la casa como un mes antes de los hechos. 2.- María Claudia Bórquez Tapia, cedula nacional de identidad N°11.518.067-3, nacida en Valparaíso el 12 de marzo de 1970, 54 años, divorciada, estudios superiores, psicóloga, domiciliada en La Torre 53, La Calera, l
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1 Ministerio Público C/Bastián Andrés Silva Pietrasanta Delito : Robo con Violencia ROL ÚNICO : 2400557619-5 ROL INTERNO : 235 - 2024 Quillota, diez de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Quillota, constituida por la magistrada Carolina Encalada Passalacqua, quien pr
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