Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ ESTEBAN YONATAN VIDAL QUEZADA

Rol

O-1874-2025

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: el día 06 de marzo del 2025, alrededor de las 10:00 de la mañana, el imputado ya individualizado ingresó sin autorización alguna hasta el predio ubicado en la Ruta S-500, específicamente en el kilómetro 2 de la comuna de Padre de las Casas, propiedad de la víctima doña Gabriela Flores Alarcón, siendo sorprendido por vecinos del sector quienes se percataron de que el imputado había hecho ingreso a esta morada sin autorización alguna. Temuco, siete de marzo de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: BJUJXTXWUHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los articulo 89, 393, 27, 95, del Código Procesal Penal, articulo 1, 49, 50, 62, 79, 70, 144 del Código Penal y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que se CONDENA a ESTEBAN YONATAN VIDAL QUEZADA, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN (1/3) TERCIO D

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en Código: BJUJXTXWUHG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los articulo 89, 393, 27, 95, del Código Procesal Penal, articulo 1, 49, 50, 62, 79, 70, 144 del Código Penal y demás normas pertinentes se resuelve: I.- Que se CONDENA a ESTEBAN YONATAN VIDAL QUEZADA, ya individualizado, a la pena de MULTA de UN (1/3) TERCIO DE UNA TUTELA MENSUAL como AUTOR del delito de VIOLACIÓN DE MORADA previsto y sancionado en el artículo 144 del Códi

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RESUMEN RIT : 1874 - 2025 RUC : 2500312613-K MATERIA : Violacion de morada. IMPUTADO : ESTEBAN YONATAN VIDAL QUEZADA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.357.601-3 DOMICILIO : Calle Punta Arenas 0524, Los Riscos 3, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: el día 06 de marzo del 2025, alrededor de las 10:00 de la mañana, el imputado

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