JORQUERA/
Rol
V-88-2021
Fecha
21 de septiembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el 06 de marzo de 2021, comparece don Eduardo Patricio Jorquera Soto, trabajador, domiciliado en calle Diego de Almagro 1361, departamento 11, block 1, Poblaci n Rancagua Sur, Rancagua, solicitando se declare la interdicci nó ó definitiva de su madre, do a Rosa Dejella Soto Cornejo, c dula de identidad Nñ é ° 3.145.496-4, de su mismo domicilio, por cuanto esta ltima a la fecha tiene 85 a os deú ñ edad y padece discapacidad ps quica o mental de un 82,50%, ya que padece S ndromeí í Demencial, encontr ndose inscrito en el registro nacional de discapacidad del Servicio deá Registro Civil e Identificaci n de Chile.ó Contin a exponiendo que ella se encuentra con movilidad reducida, siendo elú solicitante quien se encarga de los cuidados y atenciones necesarias, por lo que necesita administrar adecuadamente los bienes de su madre y optar a subsidios. Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 inciso segundo deí ° la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por la Ley N 19.735,º º trat ndose de una persona discapacitada mental inscrita en el Registro Nacional deá Discapacidad, su padre o madre podr n solicitar, previa audiencia del discapacitado, seá decrete su interdicci n definitiva por causa de demencia. Sin perjuicio de lo anterior,ó otros familiares directos detentan de conformidad a la disposici n citada, el mismoó derecho de solicitar la interdicci n definitiva, lo que ocurre en el caso de autos y,ó habi ndose celebrado la referida audiencia, se ha constatado por el tribunal, que do aé ñ Rosa, ante las preguntas que se le formulan, tiene dificultades para escuchar, se aprecia distra da, y no entrega respuesta satisfactoria a las interrogantes realizadas. Conforme loí anterior, resulta evidente la situaci n en la que se encuentra la requerida, y en definitivaó el grado de discapacidad que le aqueja, siendo manifiesto que se encuentra impedida de valerse por s mismo. í Tercero: Que, para acreditar los fundamentos de su solicitud, se ha acompa adoñ en autos la siguiente documental: 1.- Certificado de nacimiento de la pretendida interdicta. 2.- Copia de la credencia que da cuenta de la discapacidad de do a Rosa Dejellañ Soto Cornejo, calificada por la oficina de COMP N Libertador Bernardo O Higgins.Í ’ 3.- Certificado de nacimiento del solicitante. 4.- Certificado de discapacidad de la requerida. 5.- C dula de identidad de la requerida.é Foja: 1 6.- C dula de identidad del solicitante.é 7.- Certificado m dico que da cuenta del estado de la requerida.é Cuarto: Que, con el m rito de la prueba documental y, en especial, conforme aé lo constatado a trav s de la audiencia especial del 06 de abril de 2021, ha quedadoé acreditado que do a Rosa Dejella Soto Cornejo, adolece de una discapacidad severa deñ un 82,50%, con causa mental ps quiica, que de manera evidente le incapacita paraí poder desenvolverse con plena capacidad en la vida del derecho, resultando procedente que sea declarado en interdicci
Fallo
se declara:í º I.- Que, se hace lugar a la solicitud del 06 de marzo de 2021, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva de la discapacitada do a ó ñ Rosa Dejella Soto Cornejo, c dula de identidad N 3.145.496-4, quien se encuentra inscrita en el Registroé ° Nacional de la Discapacidad por padecer una discapacidad severa en un 82,50% cuya causa es de car cter mental ps quica, quedando en consecuencia privada de laá í administraci n de sus bienes.ó II.- Que se nombra como curador provisional de la persona y bienes del interdicto, a su hijo, don Eduardo Patricio Jorquera Soto, c dula nacional deé identidad n mero 7.917.178-6, quien ejercer dicho cargo sin necesidad de previoú á discernimiento ni rendici n de fianza. Con todo, el curador deber practicar facci n deó á ó inventario de los bienes de la interdicta de conformidad a la ley. III.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y publ quese en conformidad a la Ley.í í An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í ROL V-88-2021 Dictada por don Andr s Pinto Fraseré , Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valida
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-88-2021 CARATULADO : JORQUERA/ Rancagua, veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que el 06 de marzo de 2021, comparece don Eduardo Patricio Jorquera Soto, trabajador, domiciliado en calle Diego de Almagro 1361, departamento 11, block 1, Poblaci n Rancagua
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