TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MP- C/ CARLOS ANDRÉS CÁRDENAS GARCÍA

Rol

O-36-2024

Fecha

8 de marzo de 2025

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES. LEY DE.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación, conforme el auto de apertura del juicio oral de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado de Garantía de Osorno, son los siguientes: “El día 8 de Julio del año 2022, alrededor de las 19.00 hrs. el acusado Carlos Cárdenas García, condujo el vehículo PPU. TB.7754 por el costado derecho de la calzada demarcada de la Ruta CH-215, en dirección al Nor Poniente, a la altura del kilómetro 38, comuna de Puyehue, la peatona, la victima María Eliana Duran Usabiada, se expuso al riesgo de accidente, al efectuar un cruce por una zona que por su diseño y configuración vial no se constituye como paso de peatones. Siendo atropellada por el vehículo conducido por el acusado. Victima fallece por un politraumatismo esquelético y visceral, lesiones compatibles con accidente de Tránsito, atropello, territorios lesionados son tórax, raquimedular, y extremidades. Según informe de autopsia efectuada en el Servicio Médico Legal de Osorno”. Luego de sucedido tal atropello el acusado Carlos Cárdenas García, no cumplió con su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, dándose a la fuga, siendo detenido más tarde en la ciudad de Osorno en la Tercera Comisaría de Carabineros de Osorno alrededor de las 23.15 hrs ubicada en calle Guatemala con Pilcomayo. Dichos hechos son calificados Jurídicamente por el Ministerio Público como el delito de Huir del lugar del Accidente que Ocasione Muerte, ilícito previsto y sancionado en el artículo 195 en relación con 176 de la Ley 18.290, sobre Transito, en grado de Consumado. En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que en la especie opera la atenuante del artículo 11 n°6 del Código Penal. En cuanto a las penas solicitadas por el Ministerio Público: Son las siguientes sanciones: CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, Código: XUQQXTFPURF Este docu

Fundamentos

considerando duodécimo se analiza un caso similar al presente. Dice: “Que, el artículo 195 inciso 2º de la Ley nº18.290, no le impone al conductor cumplir una o dos, sino tres exigencias copulativas. Ellas deben concurrir, por lo que basta que una sola de ellas no sea cumplida, para que se configure tal ilícito. Así, los dos primeros deberes aparecen satisfechos por el encartado. Sin embargo, según se explicitó en el

Fallo

FALLO RIT 36-2024 Osorno, ocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con la presencia ininterrumpida de los magistrados doña Patricia Gallardo Maldonado, quien presidió, don Edmundo Moller Bianchi y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos R.I.T. N° 36-2024, R.U.C. N°2200664794-8, seguidos en contra del acusado don Carlos Andrés Cárdenas García, Cédula Nacional de Identidad N° 18.129.506-6, 32 años, soltero, con domicilio en calle Las Higueras Nº 261, de Osorno. Concurrió en representación del Ministerio Público, don Jorge Munzenmayer Cristi, quien indicó domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal y por la defensa del acusado el abogado defensor Penal Público don Sebastián Contreras Lancapichún, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación, conforme el auto de apertura del juicio oral de fecha treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado de Garantía de Osorno, son los siguientes: “El día 8 de Julio del año 2022, alrededor de las 19.00 hrs. el acusado Carlos Cárdenas García, condujo el vehículo PPU. TB.7754 por el costado derecho de la calzada demarcada de la Ruta CH-215, en dirección al Nor Poniente, a la altura del kilómetro 38, comuna de Puyehue, la peatona,

Texto Completo (Preview)

1 FALLO RIT 36-2024 Osorno, ocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, con la presencia ininterrumpida de los magistrados doña Patricia Gallardo Maldonado, quien presidió, don Edmundo Moller Bianchi y don Héctor Hinojosa Aubel, se llevó a efecto la audie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica