MP FISCALIA LOCAL C/ PAULINA ANDREA ADONES FERNÁNDEZ
Rol
O-250-2025
Fecha
25 de febrero de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
se declara: I. Que se condena a PAULINA ANDREA ADONES FERNÁNDEZ y JAIME FABIÁN PARDO IBARRA ya individualizados, como autores del delito de Hurto simple, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 n° 3 del Código Penal, cometido el 29 de enero de 2025, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesoria de suspensión de cargo u oficio público, más una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la que se tiene por cumplida para ambos. II. Se le concede a la sentenciada doña PAULINA ANDREA ADONES FERNÁNDEZ el beneficio de la remisión condicional de la pena, por un año, poniéndosele a disposición del Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro de quinto día, de ejecutoriada esta sentencia, para el cumplimiento del beneficio. Código: HCZXXTCHXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Respecto del sentenciado JAIME FABIÁN PARDO IBARRA se le concede el beneficio de la reclusión nocturna en su domicilio, entre las 22.00 horas hasta las 6 horas del día siguiente, por el mismo periodo de la condena y se le otorga un plazo de 5 días para presentar un informe de factibilidad técnica. IV. No se condena en costas al condenado. V. Respecto de la sentenciada PAULINA ANDREA ADONES FERNÁNDEZ, se omite esta sentencia en su certificado de antecedentes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 4
Texto Completo (Preview)
Fecha Pucón, veinticinco de febrero de dos mil veinticinco RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RUC 2500140759-K RIT 250 - 2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA PAULINA ANDREA ADONES FERNÁNDEZ 0016332693- 0 Calle Diego Portales Nº 0121 Rancagua. JAIME FABIÁN PARDO IBARRA 0014204227- 4 Calle Diego Portales 0121 Nº . Rancagua. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica