Juzgado de Garantía de Quilpué

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS EMILIO EUGENIO MENDOZA SANHUEZA

Rol

O-3314-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El día 12 de octubre del año 2024, siendo las 05:10 horas aproximadamente, el imputado ingresó mediante el forzamiento de las medidas de seguridad consistentes fundamentalmente en candado, chapa y cerrojo tipo picaporte de un quiosco ubicado al interior de la Plaza Municipal de Quilpué, de propiedad de don Roberto Antonio Pérez Barra, para luego proceder a revisar el mismo a objeto de sustraer especies, activando la alarma de seguridad y siendo sorprendido por Carabineros al interior del mismo revisando las distintas especies que mantenía la víctima al interior y manteniendo en sus manos, a objeto de sustraer, una máquina terminal de pago electrónico Plus RZ de color negro, procediéndose a la detención del imputado. Se indica que a la revisión de las especies, la víctima pudo determinar la ausencia de $20.000 en dinero en efectivo y una máquina terminal de pago Plus. Los daños y especies fueron avaluados en la suma de $200.000.” Quilpué, cinco de marzo de dos mil veinticinco. La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva –que se transcribe para efectos del artículo 468 del Código Procesal Penal– es del siguiente tenor: VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los artículos 1, 3, 7, 11 Nº9, 12 N°16, 14, 15 Nº1, 18, 21, 26, 30, 50, 67, 69, 432, 440 y 443 del Código Penal; artículos 1, 36, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 y siguientes de la Ley 18.216;

Fallo

se DECLARA: I.- Que se CONDENA a JOSÉ LUIS EMILIO EUGENIO MENDOZA SANHUEZA, cédula de identidad N°19.488.245-9, ya individualizado, a una pena privativa de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en su calidad de autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas cometido en bien nacional de uso Código: NSFFXTJXTRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, perpetrado el 12 de octubre de 2024, en esta ciudad y en perjuicio de Roberto Antonio Pérez Barra. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de 81 horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile en la fecha que se notificará, bajo apercibimiento legal de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil del sentenciado. Se informará del plan de actividades a este tribunal dentro de término legal. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada en los casos a que

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1 R.U.C. 2401233193-9. R.I.T. 3314-2024. C/ JOSÉ LUIS EMILIO EUGENIO MENDOZA SANHUEZA, cédula de identidad N°19.488.245-9.- HECHOS: “El día 12 de octubre del año 2024, siendo las 05:10 horas aproximadamente, el imputado ingresó mediante el forzamiento de las medidas de seguridad consistentes fundamentalmente en candado, chapa y cerrojo tipo picaporte de un quiosco ubicado al interior de la Plaza

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