ROLANDO DE JESUS OGALDE GONZALEZ C/ CHRISTIAN JAVIER ROBLERO ARAYA
Rol
O-1264-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación la que en virtud de las modificaciones posteriores y la cuantía de las penas requeridas, atento lo prevenido en el artículo 390 del Código Procesal Penal, se dispuso la sustitución del procedimiento del ordinario al simplificado, y se tuvo a aquella como requerimiento en contra de SERGIO ANDRÉS INOSTROZA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 18.080.013-1, chileno, mayor de edad, soltero, nacido el 26 de abril de 1992, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Alvaro Rivera Matte Nº 3023, Las Compañías, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública de esta ciudad y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de apropiación indebida, descrito y sancionado en el artículo 470 Nº 1, en relación con en el artículo 467 N° 2, ambos del Código Penal, en calidad de consumado, perpetrado en esta comuna en 16 de junio de 2022, por el cual pidió la imposición de una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 05 unidades tributarias mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, más costas. SEGUNDO: Que, los hechos en los cuales se funda el requerimiento son los siguientes, que se reproducen literalmente del libelo acusatorio: “El día 16 de junio de 2022, en horario desconocido, en calle Raúl Bitrán N°1571, La Serena, la víctima Rolando de Jesús Ogalde González mediante un contrato firmado arrendó y entregó al acusado Sergio Andrés Inostroza Bravo, una betonera marca Lemaco, de 150 litros, avaluada en $700.000, por el plazo de 1 día, transcurriendo este plazo sin que fuera devuelta la especie hasta la fecha, apropiándose el imputado Inostroza Bravo maliciosamente de esta herramienta, pese a los requerimientos de devolución de su dueño, ocasionando un perjuicio a la víctima por el valor ya mencionado.” TERCERO: Que, en el requerimiento se señaló que respecto del acusado no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció, la circunstancia atenuante de responsabilidad de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal Código: XMCSXTXWJQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2200.629.507-3. RIT Nº: 1.264-2024. DELITO: Apropiación indebida. SENTENCIADO: Sergio Andrés Inostroza Bravo. 2 Penal, por lo que procedió a modificar la pena originalmente solicitada a la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, y costas. CUARTO: Que, tras la relación del req
Fallo
se resuelve: Código: XMCSXTXWJQF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2200.629.507-3. RIT Nº: 1.264-2024. DELITO: Apropiación indebida. SENTENCIADO: Sergio Andrés Inostroza Bravo. 4 I.- Que, SE CONDENA a SERGIO ANDRÉS INOSTROZA BRAVO, cédula nacional de identidad N° 18.080.013-1, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo 470 N° 1 del Código Penal, y sancionado con las penas del artículo 467 N° 2 del mismo cuerpo legal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna el día dieciséis de junio del año dos mil veintidós, en perjuicio de Rolando de Jesús Ogalde González. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de La Serena, dentro del plazo de cinco días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme o ejecutoriada bajo apercibimiento legal
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 2200.629.507-3. RIT Nº: 1.264-2024. DELITO: Apropiación indebida. SENTENCIADO: Sergio Andrés Inostroza Bravo. 1 La Serena, a siete de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, dedujo acusación la que
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