13º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ANDRÉS PINTO TRONCOSO

Rol

O-4627-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El día 01 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 10:20 horas, en calle Afluente con avenida del Valle, comuna de Peñalolén, personal policial fiscalizó al requerido CRISTIAN ANDRÉS PINTO TRONCOSO, quien se negó en reiteradas ocasiones a proporcionar su identidad, indicando que no la exhibiría, acto seguido, amenazó de manera seria y verosímil a los Carabineros RODRIGO RISCO NORAMBUENA y MAURICIO COFRÉ HUECHO, manifestándoles textualmente, “pacos culiao, los voy a matar, me acuerdo de sus caras y se donde trabajan”, el imputado además, portaba un cuchillo de 30 centímetros de longitud, no justificando razonablemente su porte. Delito y grado de desarrollo Porte de arma blanca del artículo 288 bis, y la falta penal del artículo 496 N° 5, ambos del Código Penal Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 Nº 9 Código Penal Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTIAN ANDRÉS PINTO TRONCOSO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 2024, en la comuna de Peñalolén, a la pena de multa a beneficio fiscal UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena del COMISO de la especie incautada. Asimismo, se le condena como autor de la falta consumada del artículo 496 Código: EFQQXTWRRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 2024, en la comuna de Peñalolen, a la pena de multa a municipal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, , sin costas. II. La dos s penas de multa se le dan por cumplida al sentenciado con los dos días en que ha estado privado de libertad con motivo de ésta causa, que fueron los días 01 y 02 de septiembre de 2024 III. Respecto de la destrucción del cuchillo decomisado, esto se encomienda al M

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don CRISTIAN ANDRÉS PINTO TRONCOSO, ya individualizado en la audiencia, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 2024, en la comuna de Peñalolén, a la pena de multa a beneficio fiscal UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena del COMISO de la especie incautada. Asimismo, se le condena como autor de la falta consumada del artículo 496 Código: EFQQXTWRRGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 5 del Código Penal, hecho ocurrido el día 01 de septiembre de 2024, en la comuna de Peñalolen, a la pena de multa a municipal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, , sin costas. II. La dos s penas de multa se le dan por cumplida al sentenciado con los dos días en que ha estado privado de libertad con motivo de ésta causa, que fueron los días 01 y 02 de septiembre de 2024 III. Respecto de la destrucción del cuchillo decomisado, esto se encomienda al Ministerio Público de conformidad con el artículo 469 del Código Procesal Penal, y deberá informarse al tribunal una vez practicado el procedimiento de rigor Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS LEGALES. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audien

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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401034908-3 RIT : 4627 - 2024 IMPUTADO : CRISTIAN ANDRÉS PINTO TRONCOSO Cédula de Identidad : 0016091644-3 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 13 DE ABRIL DE 1987 Domicilio : Pasaje PLANICIE Nº 2352, PEÑALOLEN VICTIMA : RODRIGO ALEJANDRO RISCO NORAMBUENA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : seis de marzo de dos mil veintici

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