Juzgado de Garantía de Coyhaique

MP C/ LUIS ALBERTO TEJOS VALDÉS

Rol

O-2839-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El día 29 de octubre de 2023 en horas de la tarde, LUIS ALBERTO TEJOS VALDES concurrió hasta el domicilio ubicado en Camino a Cerro Negro, loteo Los Sauces, parcela 43-A, comuna de Coyhaique, lugar en donde el requerido MANUEL ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ lo amenaza de forma seria y verosímil manifestándole “LARGATE DE AQUÍ CONCHETUMADRE, O SI NO QUERI QUE TE MATE” tras lo cual lo agrede con un golpe de pie en el estómago, posteriormente se dirigió hasta la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, P.P.U GVHW-51, golpeando con un objeto contundente el espejo retrovisor del costado del conductor sacándolo de su base, tras lo cual golpea el capot de la camioneta,posteriormente el requerido LUIS ALBERTO TEJOS VALDES una vez dentro de la camioneta, efectúa la maniobra de retroceso golpeando el portón de acceso a la casa, presionando la pierna derecha del requerido ROJAS MUÑOZ. Producto de la agresión el requerido LUIS ALBERTO TEJOSVALDES resultó con herida erosiva en brazo izquierdo y herida erosiva por cara posterior parrilla costal izquierda, lesiones calificadas como leves, asimismo el requerido MANUEL ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ resultó con equimosis en rodilla derecha, Código: PXTXXTWYHEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:manuelrojas.m@hotmail.com sensible a la palpación, leve edema en tobillo derecho, lesiones calificadas como leves. Los daños ocasionados a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, P.P.U GVHW-51 fueron avaluados por la suma de $892.500 pesos y en una segunda cotización losdaños fueron avaluados en la suma de $2.885.750.” Los hechos precedentemente descritos, constituyen a juicio de la Fiscalía un delito de Amenazas Simples Contra Personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y daños simples prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cabi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el pasado tres de marzo de veinticinco, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado correspondiente a la causa RUC N° 2301169917-0, RIT N° 2839-2023, seguida en contra del requerido Manuel Alejandro Rojas Muñoz, chileno, RUN N°. 16.553.609-6, nacido el 2 de febrero de 1987, no señala profesión u oficio, domiciliado en la comuna de COYHAIQUE, sector CERRO NEGRO, loteo LOS SAUCES, parcela 43-A, apercibido conforme a al artículo 31 del Código Procesal Penal, en el correo electrónico manuelrojas.m@hotmail.com. Que, fue parte requirente el ministerio público, representado por la fiscal María Inés Núñez Briso, en tanto, la defensa del requerido estuvo a cargo del defensor particular Lorenzo Avilés Rubilar. SEGUNDO: Que, los hechos que fueron objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El día 29 de octubre de 2023 en horas de la tarde, LUIS ALBERTO TEJOS VALDES concurrió hasta el domicilio ubicado en Camino a Cerro Negro, loteo Los Sauces, parcela 43-A, comuna de Coyhaique, lugar en donde el requerido MANUEL ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ lo amenaza de forma seria y verosímil manifestándole “LARGATE DE AQUÍ CONCHETUMADRE, O SI NO QUERI QUE TE MATE” tras lo cual lo agrede con un golpe de pie en el estómago, posteriormente se dirigió hasta la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, P.P.U GVHW-51, golpeando con un objeto contundente el espejo retrovisor del costado del conductor sacándolo de su base, tras lo cual golpea el capot de la camioneta,posteriormente el requerido LUIS ALBERTO TEJOS VALDES una vez dentro de la camioneta, efectúa la maniobra de retroceso golpeando el portón de acceso a la casa, presionando la pierna derecha del requerido ROJAS MUÑOZ. Producto de la agresión el requerido LUIS ALBERTO TEJOSVALDES resultó con herida erosiva en brazo izquierdo y herida erosiva por cara posterior parrilla costal izquierda, lesiones calificadas como leves, asimismo el requerido MANUEL ALEJANDRO ROJAS MUÑOZ resultó con equimosis en rodilla derecha, Código: PXTXXTWYHEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:manuelrojas.m@hotmail.com sensible a la palpación, leve edema en tobillo derecho, lesiones calificadas como leves. Los daños ocasionados a la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, P.P.U GVHW-51 fueron avaluados por la suma de $892.500 pesos y en una segunda cotización losdaños fueron avaluados en la suma de $2.885.750.” Los hechos precedentemente descritos, constituyen a juicio de la Fiscalía un delito de Amenazas Simples Contra Personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y daños simples prescrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cabiéndole al requerido Manuel Alejandro Rojas Muñoz la participación de autor conforme al artículo 15 N°1, consumado. A juicio de esta Fiscalía, concurre la circunstancia modificatoria

Fallo

Se Declara: I.- Que se absuelve a Manuel Alejandro Rojas Muñoz, RUN N° 16.553.609-6, ya individualizado, por su presunta participación en los delitos de daños y amenazas no condicionales, previstos y sancionados en los artículos 487 y 296 N° 3 del Código Penal, por los hechos presuntamente ocurridos en esta jurisdicción el día 29 de octubre de 2023. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2301169917-0 RIT N° 2839-2023 Dictada por Fabiola Viviana Muñoz Fierro Jueza de Garantía de la ciudad de Coyhaique. Código: PXTXXTWYHEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T17:10:03-0300

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el pasado tres de marzo de veinticinco, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado correspondiente a la causa RUC N° 2301169917-0, RIT N° 2839-2023, seguida en contra del requerido Manuel Alejandro Rojas Muñoz, chileno, RUN N°. 16.553.609-6, na

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