Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

MP C/ MARCELA DEL CARMEN MECÍAS ÑANCO

Rol

O-11-2023

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público, se fundan en los siguientes hechos: El día 27 de Febrero de 2021, alrededor de las 06:30 horas, efectivos de Carabineros de Valdivia, constataron que los acusados Marcela del Carmen Mecías Ñanco, Ángela Dayanne Código: XNCRXTSEGEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Pasten Sáez, Miguel Ángel Sáez Vivar y Víctor Manuel Vargas Acosta se encontraban en la vía pública, calle Pedro Aguirre Cerda a la altura del número 1531 de Valdivia, a bordo del vehículo Kia Rio 4, patente N° FSBR-43, que era conducido por Ángela Pasten Sáez, encontrándose en el asiento del copiloto la acusada Marcela Mecías Ñanco, mientras que en el asiento trasero se ubicaban los acusados Miguel Sáez Vivar y Víctor Vargas Acosta; manteniendo Marcela Mecías Ñanco un bolso marca Adidas y un banano marca Caribe, desde el cual cayó un calcetín al suelo que en su interior tenía 296 envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base, los que arrojaron un peso bruto total de 49 gramos, manteniendo además en el interior del bolso tipo banano la cantidad de 300 envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base, los que arrojaron un peso bruto total de 55 gramos, y la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) en dinero en efectivo; asimismo, en el bolso marca Adidas mantenían una bolsa de nylon transparente con 245 envoltorios de papel cuadriculado con cocaína base en su interior, los que arrojaron un peso bruto total de 38 gramos; una bolsa de nylon color azul, con cannabis sativa en su interior, que arrojó un peso bruto de 11 gramos; y dos bolsas de nylon transparente con cocaína base en su interior, que arrojaron un peso bruto total de 39 gramos; manteniendo además la suma de $304.000 (trescientos cuatro mil pesos) en dinero en efectivo. Todas estas sustancias encontradas eran de propiedad de los acusados, las cuales eran mantenidas, guardadas, poseí

Fundamentos

considerando anterior configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas , previsto y sancionado en los artículos 4° en relación del artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado correspondiéndole a las acusadas y los acusados una participación en calidad de autoras y autores, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. DECIMO TERCERO Debate audiencia artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal los intervinientes reiteraron las solicitudes invocadas en sus alegatos de cierre. Así la fiscal respecto de Ángela Pastén , Víctor Vargas y Miguel Sáez pidió la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM accesorias legales, costas y registro de huella genética. A la acusada Pastén la beneficia irreprochable conducta anterior, si bien registra condenas por delitos de la misma especie son posteriores a los hechos de esta causa, incorpora extracto de filiación y antecedentes de la acusada. Respecto de Miguel Sáez no reconoce atenuantes, incorpora extracto de filiación y antecedentes que registra varias condenas previas en las 25 páginas de su extracto, de las cuales cita algunas que no se encuentran prescritas. Respecto de Víctor Vargas, no concurren modificatorias de responsabilidad penal incorpora extracto con condenas previas , no concurren agravantes y atenuantes. En cuanto a la acusada Marcela Mecías pide pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM , porque considera que la perjudica la agravante de reincidencia específica, para lo que acompaña el extracto de filiación, con una última condena de 17 de octubre de 2017 en causa RIT 5320-2016 del Juzgado de Código: XNCRXTSEGEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Garantía de Valdivia como autora de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4° y otra condena por tráfico ilícito en pequeñas cantidades del 31 de enero de 2017 en causa RIT 2903- 2014 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Por eso se solicita la pena en el tramo superior, pero en el mínimo respecto de la acusada. La defensa de la acusada Mecías pide se exima a su representaba de las cosas. Respecto de pena privativa de libertad el extracto no permite considerar la irreprochable conducta anterior, pero para configurar la agravante debe acompañarse la sentencia respectiva. Concurriendo una atenuante de colaboración y aun bajo la primera hipótesis planteada por el Ministerio Público se compensaría una con otra, lo que permitiría recorrer toda la extensión de la pena imponer la pena en el mínimo, o sea 541 días, la multa rebajada prudencialmente a 5 UTM: Bajo la hipótesis de la Defensa de que sólo concurre una atenuante se puede recorrer toda la pena y pide que se imponga en el mínimo, o sea 541 días y que se rebaje la multa , por cuanto su representada ha estado privada de libertad entre el 27 de febrero y el d

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, se condena a MARCELA DEL CARMEN MECÍAS ÑANCO, C.I. N°19.248.852-4, MIGUEL ÁNGEL SÁEZ VIVAR, C.I. N°13.521.342-K, y VÍCTOR MANUEL VARGAS ACOSTA, C.I N° 12.200.417-1, ya individualizados a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, Y MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES para cada uno de ellos y a ÁNGELA DAYANNE PASTÉN SÁEZ, C.I.N° 17.963.895-9, a una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, además de la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena respecto de todas las condenadas y todos los condenados , como autoras y autores de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000; en grado de consumado cometido en esta ciudad de Valdivia el 27 de febrero de 2021. II. Que, concurriendo en la especie los requisitos legales, conviértase la pena impuesta a la condenada ANGELA PASTÉN SÁEZ, por la de remisión condicional de la pena por el lapso de un año, quedando sujeta al control de Gendarmería de Chile por el período de observación de un año, dejándose constancia que en caso que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, sin abono que le favorezca. III. Que

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia , siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, ante esta sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia , constituido por el Magistrado Juan Ignacio Fuenzalida Polanco , Presidente de Sala y la magistrada Adriana Knopel Jaramillo ambos

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