1º Juzgado Civil de Talcahuano

JARA/

Rol

V-13-2021

Fecha

21 de septiembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don PEDRO PASCUAL JARA VARELA, pensionado, domiciliado en Pasaje Quilleco 463 Población Joaquín Prieto Hualpén y solicita autorización judicial para enajenar inmueble de propiedad de la sociedad conyugal habida con su cónyuge doña FELICIA DEL CARMEN FLORES SOTO, cesante, domiciliada en Hualpén, pasaje Quilleco 463 Población Joaquín Prieto y ello en razón a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Expone que está casado con doña Felicia Flores Soto, en régimen de sociedad conyugal, matrimonio celebrado el 30 de abril de 1983, ante el Oficial del Registro Civil de Armando Alarcón del Canto, inscrito bajo el N° 157 de dicho año. Indica que hace ya 4 años su cónyuge ha sido diagnosticada de ALZHEIMER , Y OTRAS DEMENCIAS, constando en certificado de discapacidad emitido por la COMPIN Región del Bío Bío, con fecha 20/7/2017, resolución exenta N° 4344. Refiere que durante la vigencia de la sociedad conyugal han adquirido un inmueble, correspondiendo al ubicado en HUALPEN, pasaje Quilleco número 463 Población Joaquín Prieto, inscrito a fojas 581 N° 248 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, del año 2011, con una superficie de 203. 52 metros cuadrados. Menciona que se ha presentado la oportunidad de vender este inmueble a su hija doña LORENA XIMENA JARA FLORES, soltera, asistente administrativa, quien pagaría un precio de $ 15.000.000.- superior a su precio de compra, siendo esta una casa modesta, pero que comercialmente tiene el valor indicado. Comenta que estos recursos les permitirán solventar los gastos de cuidado personal de su cónyuge, y sus necesidades que le procuren un mejor pasar durante su vida con el padecimiento de estas enfermedades inhabilitantes. XX Hace presente que en la compraventa se establecerá un usufructo vitalicio en favor de ambos, por lo que la necesidad de hogar y techo para su parte estará debidamente resguardado. Finaliza solicitando que

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta solicitud de autorización judicial para enajenar inmueble social ya individualizado, acogerla en todas sus partes, supliendo la autorización que el art 1749 del Código Civil requiere de la cónyuge, por encontrarse ella incapacitada por demencia, otorgándola en su lugar. TENIENDO PRESENTE: Que, atendido el mérito de los documentos allegados al proceso; especialmente el hecho de que doña FELICIA DEL CARMEN FLORES SOTO, no ha sido declarada en interdicción por demencia y que el solicitante no ha sido designado curador de ésta por medio de sentencia firme o ejecutoriada dictada por Tribunal competente, y de acuerdo con lo prevenido por los artículos 393, 394 y 1749 del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, la solicitud incoada a folio 1 por don PEDRO PASCUAL JARA VARELA. Regístrese, dese copia y archívese. ROL N° V-13-2021 Dictada por don JORGE TORRES FUENTES, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. En Talcahuano, a veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Sala

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : V-13-2021 CARATULADO : JARA/ Talcahuano, veintiuno de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1 comparece don PEDRO PASCUAL JARA VARELA, pensionado, domiciliado en Pasaje Quilleco 463 Población Joaquín Prieto Hualpén y solicita autorización judicial para enajenar inmueble de propiedad de la sociedad conyuga

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