SUSARTE CON JURIDICA
Rol
O-300-2022
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone. Que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 25 de septiembre de 2018 como operador de retroexcavadora para la empresa Constructora Buenos Aires S.A. La relación laboral se regía por un contrato de trabajo indefinido, al cual la demandada le puso término el 25 de mayo de 2022 en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Recibía una remuneración de $873.251. Cabe señalar que la carta de término del contrato tiene fecha 25 de mayo del 2022. El finiquito fue firmado con expresa reserva de derechos. Dentro de sus funciones como Operador de Retroexcavadora, consistía en el oficio especializado en la conducción, la manipulación y el mantenimiento de la retroexcavadora para realizar trabajo de excavación, movimiento y desplazamiento de tierras, escombros o materiales, pequeños derribos, así como cargas sobre vehículos de transporte en las obras que su empleador le requería, particularmente en la obra Valles de Lircay I, 320 departamentos, en la comuna de Talca. Con fecha 25 de mayo de 2022, fue comunicada a través de carta enviada a su domicilio el término de la relación laboral que me unía con la demandada, justificando el despido en atención al artículo 161 inciso1° del Código del Trabajo, es de decir, “Necesidad de la Empresa”. El despido efectuado por la empresa demandada carece de toda fundamento objetivo, es que en mis últimos meses trabajando en la obra, se percató que el asiento de la cabina se encuentra deteriorado y su base suelta provocando así movimientos irregulares, y siendo esto la causa por la cual pidió a su empleador la reparación del asiento, dando este último una repuesta poco clara y profesional diciendo que no puede hacer nada por ahora, que siga trabajando, a lo que contestó que se sentía mal físicamente de la espalda, tanto así que no fui capaz de seguir, le dolía mucho, demasiado, llevaba días con el dolor pero en ése momento 18 Mayo 2022 no pude más y fue cuando se acercó a la jefatura para comunicar lo ocurrido, quienes le dicen que si no puede seguir trabajando, se dirigiera al servicio de urgencia público o particular para que le dieran días de licencia. En ese orden de ideas, encontró un poco extraño que no lo enviaran a la Mutual, acercándose así al prevencionista para preguntarle si correspondía ir o no a Mutual, indicándole que, si él quería, que fuera dejándole a él la responsabilidad. Ese mismo día a eso de las 16:00 horas se dirigió a la Mutual. Estos últimos le hicieron el ingreso a derivándolo posteriormente a urgencias de La Clínica Lircay por ser ya fuera de horario, dándole así una hora en Mutual para el día siguiente, dónde lo atienden, y revisan muy desinteresadamente diagnosticando Lumbociática, que no presenta incapacidad laboral, por lo cual la doctora no le da reposo, solo unos medicamentos para el dolor. Cómo no se sentía en condiciones para el trabajo y aún no reparaban el a
Fallo
por tanto, de operadores, razón por la cual fue necesaria una reestructuración organizacional de la obra, justificándose en consecuencia la desvinculación del demandante de autos. En cuanto a la letra c) señalada, y específicamente en lo concerniente a los cambios en la economía, dice relación con variaciones en la estructura de los mercados que afectan tanto al largo como al corto plazo tanto a la producción como al empleo. En efecto, en el caso de autos, la decisión adoptada por su representada obedece precisamente a la necesidad de ajustar sus equipos operativos con miras a la baja productividad del área y mejorar los resultados de la empresa, los cuales hicieron necesario el despido del actor. En efecto, la Constructora Nuevos Aires S.A. opera en un mercado muy afectado por la situación actual, resulta un hecho público y notorio que la crisis mundial generada por la pandemia de COVID 19 ha afectado distintos aspectos del desarrollo económico y especialmente para el otorgamiento de créditos hipotecarios por parte de la banca. En ese sentido, las empresas constructoras han retraído su actividad, en el entendido que con un difícil o nulo acceso al crédito hipotecario por parte de las personas será imposible mantener el nivel de ventas de unidades de casas y departamentos que hasta 2019 existía. Siendo precisamente ese el mercado en que su representada opera, la edificación de proyectos inmobiliarios de vivienda. Así el nuevo escenario económico es el fundamento de hecho qu
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Causa Ruc 22-4-0409803-2 Rit O-300-2022 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Jaison Susarte Elgueta C.I. 17.317.337-7 Abogado María Raquel Jorquera Pizarro C.I. 16.146.545-3 Demandados Constructora Nuevos Aires S.A. Francisco Javier Herrera Paredes Rut 76.081.795-3 C.I. 14.345.165-8 Abogados Nicolás Ignacio Araya Retamal Cristian Andrés As
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