Juzgado de Garantía de Antofagasta

MP C/ JOSÉ MIGUEL OSVALDO CHÁVEZ CASTILLO

Rol

O-2330-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación de la fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa, ésta en síntesis señaló expresamente que no iba a discutir el hecho, la participación, la calificación jurídica y grado de desarrollo de los ilícitos, estimando que las penas ofertadas estaban ajustadas a derecho, sin perjuicio de lo anterior resaltó que a su juicio hubo una exposición imprudente de la víctima al riesgo, afirmando que en el informe policial N°347, la testigo Lema Flores expuso que la víctima estaba hablando por teléfono Código: NQKXXTWXRCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con ella cuando se produjo el impacto, impresionándola con claras señales de consumo de alcohol, diciéndole que iba por calle Condell, cuando en realidad el accidente ocurrió en Ossa con Baquedano, por lo anterior reprochó la ingesta de alcohol y la circunstancia de estar hablando por teléfono mientras se desplazaba en bicicleta. Ahondó destacando el informe de la SIAT, donde se explicó el cruce intempestivo del ciclista según los videos obtenidos del sitio del suceso, sin que llevara elementos de seguridad como casco, chaqueta reflectante, etc. En otro orden de ideas, destacó la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y respecto del cuasidelito solicitó que se le reconociera adicionalmente la atenuante del N°7 del mismo cuerpo normativo, en atención a que su representado procuró con celo a reparar el mal causado, en razón a que el 27 de diciembre de 2024, aún antes que estuviera presentada la acusación, consignó en favor de las víctimas la suma de 5 millones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Rodrigo Cusó Segura, con adhesión íntegra de los abogados querellantes Laura Reyes Silva (por Karla María Eugenia Díaz Guerrero) y Eduardo Contreras Pando (por Pedro Ángel Aldana Bernal), en contra del acusado JOSÉ MIGUEL OSVALDO CHÁVEZ CASTILLO, cédula de identidad N°19.968.121-4, domiciliado en calle Ascotán norte N°131 departamento 302, condominio Velas del Norte de Antofagasta, asistido por los defensores privados Rolando Lorca Silva y Eladio Cuadra Vacca, latamente individualizados en el recuadro de la audiencia celebrada el 25 de febrero de 2025. La acusación se sostuvo por la fiscal de sala, lo que consta en el registro de audio y se da por reproducida para todos los efectos legales y que en síntesis atribuyó participación en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio y un delito de no detener la marcha, no prestar auxilio a la víctima y no dar cuenta a la autoridad (artículo 195 inciso tercero de la ley de tránsito N°18.290); reconociéndole la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, por lo que en relación al cuasidelito de homicidio pidió que se le condene a la pena de 301 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años; y por el delito del artículo 195 inciso tercero de la ley de Código: NQKXXTWXRCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tránsito solicitó la pena de 3 años y un día, más una multa de 11 unidades tributarias mensuales (en adelante UTM), la inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica, comiso del vehículo, todo con las accesorias legales. Que los querellantes representados por los abogados del Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos de las comunas de Antofagasta y Copiapó, se adhirieron a la acusación en forma íntegra conforme lo expuesto en la audiencia. SEGUNDO: Que previas las advertencias legales y debidamente asesorado por su defensa, el acusado respondió en forma afirmativa a todo lo que se le preguntó, esto es, que estaba de acuerdo con que se tramitara esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado, que sabía que con ello estaba renunciando a un juicio oral, que conocía y aceptaba tanto los hechos como los antecedentes que fueron expuestos en la audiencia y que obran en la carpeta de investigación de la fiscal y que su consentimiento era expresado en forma libre y voluntaria. TERCERO: Que atendido a lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales, se admitió a tramitación el procedimiento abreviado conforme con lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que otorgada la palabra a la defensa, ésta en síntesis señaló expresamente que no iba a discutir el hecho, la participación, la calificación jurídica y grado de desarrollo de los ilícitos, estimando que las penas ofertadas estaban ajustadas a derecho, s

Fallo

por tanto reiteró su negativa al reconocimiento de las atenuantes. Que el querellante Contreras, también se sumó a los alegatos de la fiscal y adicionó señalando que no cualquier declaración configura una colaboración substancial, dado que se debe proporcionar datos de tal entidad que permita efectivamente esclarecer el hecho, mientras que el acusado sólo vino a reconocer el hecho cuando el dueño anterior lo sindicó como el actual dueño del vehículo, destacando que éste hizo maniobras de ocultamiento del móvil; y en cuanto a la reparación del mal causado, cuestionó el monto cuando la capacidad económica del encartado incluso le ha permitido contar con defensa privada. SEXTO: Que otorgada la palabra al acusado para decir palabras finales, advertido de la eventual presencia de familiares de la víctima fatal de la causa, señaló que quería pedir disculpas por lo que hizo, explicando que asume la culpa por lo que pasó, reflexionando que debió actuar de mejor manera. Sabe que no Código: NQKXXTWXRCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hay palabras de consuelo, lo lamenta y se arrepiente, espera que los familiares encuentren consuelo y puedan seguir adelante. SÉPTIMO: Que los antecedentes que obran en la carpeta y que fueron aceptados por el acusado son: 1.- Parte de denuncia N°1562 de la Prefectura de Carabineros de Antofagasta de fecha 02 de marzo de 2024, en virtud de la cual doña Kelly Pizarro Pizarro, alerta la

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JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA RIT 2330-2024 RUC 2400254628-7 CUASIDELITO DE HOMICIDIO Y DELITO DE NO DETENER LA MARCHA, NO PRESTAR AUXILIO A LAS VÍCTIMAS Y NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD. Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó acusación por parte del fiscal Rodrigo Cusó Segura, con adhesión íntegra de los abogados querellante

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