MP C/ DANIEL ABRAHAM BARRERA ESPINOZA
Rol
O-1349-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Doña Viviana Cáceres Arena, se encontraba en el interior de su inmueble ubicado en Villa Girasoles, calle 4, N°2109 de la comuna de Molina, una vez que se encontraba allí, sintió un ruido al costado de su cama, que provocó que se despertara encontrando al imputado en el interior de su casa, quién procedió a darse a la fuga. Al revisar las especies de la casa, la víctima pudo percatarse que le sustrajeron un Notebook marca Acer de color gris con su cable, un teléfono marca Samsung color azul, un teléfono marca Xiaomi de color negro con su respectivo cable, especies con las cuales el imputado se había dado a la fuga. Pudo establecerse además que el imputado para hacer ingreso al inmueble de la víctima procedió a saltar la reja perimetral y luego procedió a forzar la puerta trasera de dicha, casa al momento de la detención el imputado portaba las especies de la víctima. VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12n°15, 15, 18, 21, 25, 26, 30, 440 N°1 del Código Penal, arts. 248, 259, 260, 406 y ss. del Código Procesal Penal y demás disposiciones que resulten aplicables,
Fallo
se resuelve: PRIMERO: Que, se condena a DANIEL ABRAHAM BARRERA ESPINOZA, ya individualizado, como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, cometido el día 23 de octubre del 2024, a la PENA DE 4 AÑOS Y 1 DÍA DE Código: MCXJXTKRXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MÁS LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA PARA EJERCER DERECHOS POLÍTICOS Y LA INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS MIENTRAS DURE LA CONDENA. SEGUNDO: Que, no cumpliendo el sentenciado con ninguno de los requisitos de la ley 18.216, deberá cumplir íntegramente la pena corporal que esta sentencia le impone, abonándose en su favor el periodo que se ha mantenido en prisión preventiva, es decir 133 días. Solicítese a Gendarmería Regional Maule informe la factibilidad de cumplir condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, oficiando en la oportunidad correspondiente. TERCERO: Que, atendido el tenor del artículo 17 de la ley 19.970, se ordena la determinación de la huella genética y su inclusión en el registro de condenados. CUARTO: Que, se ordena el COMISO de las especies incautadas. QUINTO: Que, se exime del pago de las costas de la causa al condenado, por haber renunciado a la posibilidad de un juicio oral, lo que hace ahorrar recursos públicos al estado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y archívese, en su opo
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SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC N° : 2401283305-5 RIT N° : 1349 - 2024 FISCAL : LUCY MARY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO ALEJANDRO CÓRDOVA MUÑOZ IMPUTADO : DANIEL ABRAHAM BARRERA ESPINOZA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 19.923.186-3 DELITO : ROBO LUGAR HABITADO CODIGO : 809 Molina, cinco de marzo de dos mil veinticinco. El día 23 de octubre del 2024 siendo aproximadamente la 02:40 horas la
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