C/ EDUARDO EXEQUIEL ESCALONA HIGUERAS
Rol
O-300-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 20 de diciembre de 2019, alrededor de las 19:35 horas, luego de que una turba de sujetos desconocidos, en las inmediaciones de la Plaza Baquedano, comuna de Santiago, sustrajeran la motocicleta institucional perteneciente a Carabineros de Chile, marca Honda, modelo XRE 600, PPU M-5317 y la trasladaran hasta el Puente Pío Nono, el imputado EDUARDO ESCALONA HIGUERAS, la levantó y arrojó al lecho del río Mapocho, causando su pérdida total, avaluada en la suma de $3.500.000”. Código: EUXLXTQFZZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de un delito consumado de daños calificados, previsto y sancionado en el artículo 485 N°1 del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se indicó que aquéllas no concurren. Por ello, solicitó que se le imponga al acusado la pena de cinco años de reclusión menor en grado máximo y multa de 15 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal; Tal acusación fue expuesta por dicho interviniente en su alegato de apertura, refiriéndose en forma general a los medios de prueba que aportaría en este caso y las circunstancias que lograría probar con cada uno de ellos. Destacó que se conocerán las circunstancias del evento materia de este juicio, haciendo presente al tribunal que se debe considerar el contexto en que ocurrieron los hechos, esto es, en fecha inmediatamente posterior al estallido social del 18 de octubre de 2019, específicamente el viernes siguiente; así como el destino final de la especie en cuestión, que terminó siendo incendiada por la acción de un te
Fundamentos
considerando especialmente la declaración del funcionario Mitchel Cerda y el funcionario que le tomó la denuncia al imputado -el policía Núñez-, más la prueba pericial que concluyó que las imágenes obtenidas del acusado Código: EUXLXTQFZZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 correspondían a la misma persona que arrojó la motocicleta al lecho del río Mapocho, provocando daños; son todas probanzas que logran que se alcance el estándar legal necesario, reiterando por ella su petición de que se dicte un veredicto condenatorio. DÉCIMO. Alegatos de cierre de la querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que en sus intervenciones de clausura, este interviniente insistió en su pretensión condenatoria, fundado en las alegaciones que siguen. Expresó que gracias a las declaraciones de los testigos que comparecieron a juicio sumado a las demás evidencias incorporadas se lograron acreditar los hechos descritos en la acusación. Estos hechos fueron presenciados por el funcionario Pablo Jaque, quien vio cómo la moto fue desplazada por un grupo de sujetos, para luego lanzarla al lecho del río, objeto que sufrió daños de consideración, de hecho, el mismo testigo sacó fotos a la citada moto, tal y como se exhibieron en la audiencia. Se aportó prueba suficiente además en cuanto a la determinación de la identidad del acusado, quien fue captado en las acciones materia de este hecho (en imágenes y videos) y por lo mismo identificado por el funcionario Núñez, tal y como lo explicó éste durante su declaración. Adicionalmente, se contó con la declaración de la perito doña Constanza Torres quien explicó las similitudes de las imágenes obtenidas desde redes sociales y del registro biométrico del acusado. Todo lo anterior, sumado a la declaración del acusado, permitió que se acreditara tanto los hechos como la participación del acusado en el delito de daños calificados producidos a una motocicleta usada en la función de resguardo de orden público, dada su destrucción total. UNDÉCIMO. Alegatos de clausura de la querellante y demandante civil Consejo de Defensa del Estado. Que en la oportunidad para efectuar las conclusiones y alegaciones finales el Consejo de Defensa del Estado reiteró que se condenara al acusado como autor de un delito de daños calificados y que en virtud del mismo hecho se hiciera lugar a la demanda civil indemnizatoria impetrada por su parte. Código: EUXLXTQFZZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 El querellante institucional señaló que en relación con la existencia de los hechos existió mucha información del evento en redes sociales, misma que permitió a los funcionarios policiales identificar de manera rápida y fácil a la persona de Escalona Higueras. Durante el juicio se escuchó la declaración del funcionario Núñez quien con anterioridad había tomado contacto con el acusado y por ende, no le fue dif
Fallo
Por tanto, y no dejando atrás la relevancia de la especie mueble para el cumplimiento de la función pública de Carabineros, todos los elementos aludidos en este acápite permiten que prudencialmente este tribunal fije los daños de la motocicleta en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), suma que conforme al valor de la unidad tributaria mensual vigente a la época del hecho (esto es, $49.623), es equivalente a 20,15 U.T.M. iii.- Sobre la individualización del acusado y su participación. Que durante la audiencia de juicio prestó declaración el capitán de Carabineros Mitchel Alejandro Cerda Aguilera de dotación del OS-9. En resumen, este testigo relató que con motivo de un hecho ocurrido el día 20 de diciembre de 2019, producto de una manifestación en Puente Pío Nono, por redes sociales y medios de comunicación se difundió que varias personas lanzaban una moto de Carabineros. Por ello, se le instruyó que indagara sobre quiénes eran las personas que lanzaban esta moto, ya que había hartas imágenes disponibles en medios de acceso público. Él reunió varios de esos antecedentes desde redes sociales, con los que había logrado distinguir a algunas personas, pero el día 24 de diciembre recibió un llamado de un suboficial mayor de Carabineros avisándole que mantenía información sobre uno de los sujetos que habría participado en el lanzamiento de la moto, en concreto, a Eduardo Escalona Higueras a quien había atendido en su unidad policial (ubicada en Huechuraba) con anterioridad
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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 300-2024 RUC 2101057737-0 Santiago, viernes siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes y tribunal. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Claudia Morgado Moscoso, quien presidió, doña Katrina Chahín Ananía y doña
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