1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ CON BULKAN SERVICIOS SPA.

Rol

O-4511-2021

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Comisiones, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y Oídos y considerando. PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JULIETA ELIZABETH GUTIÉRREZ ABARCA, cedula de identidad número, 12.579.421-1, con domicilio en Fernando Lazcano N° 1249, comuna de San Miguel interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BULKAN SERVICIOS S.P.A., Rut 77.010.005-4, representada legalmente por don Sergio Humberto Ríos Gamboa, Cedula de Identidad Nº 16.556.928-8, domiciliado en Av. Del Valle Norte N° 945, comuna de Huechuraba, en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORADORA BULKAN SPA, Rut 76.869.709-4, representada por doña VALESKA ANDREA FLORES ROJAS, Cedula de Identidad Nº 14.103.056-6, con domicilio en Av. Del Valle Norte N° 945, Huechuraba, en contra del señor SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA, ya individualizado y en contra de doña VALESKA ANDREA FLORES ROJAS, también ya individualizada, con los mismos domicilios. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,6,6,7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 443, 456, 459 Y SIGUIENTES DEL Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JULIETA ELIZABETH GUTIÉRREZ ABARCA cedula de identidad número, 12.579.421-1, en contra de BULKAN SERVICIOS S.P.A., Rut 77.010.005-4, en contra de SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA cedula de identidad número, 6.556.928-8 y en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORADORA BULKAN SPA, Rut 76.869.709-4, declarándose que dichas demandadas constituyen en primer lugar un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y deberán responder solidariamente de las prestaciones a que sean condenadas en esta Sentencia II.- Que se acoge la acción por despido indirecto en relación con el despido ejercido con fecha 22 de junio del 2021, debiendo las demandadas pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por $835.000.- III.- Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner térm

Fundamentos

considerando una base remuneratoria de $835.000.- IV.- Que además las demandadas deberán pagar las siguientes remuneraciones adeudadas A.- Diferencias de sueldo base por a. Sueldo Base: $250.000.- B.- Diferencias de Gratificación: $175.240, C.- Comisiones: $572.176.- D. Semana corrida: $466.800.- Las sumas ordenadas pagar más arriba devengaran los reajustes e intereses contemplados en el artículo 73 y 173 del Código del Trabajo, las cotizaciones previsionales del artículo 22 de la ley 17.322, además las remuneraciones ordenadas pagar tanto aquellas que se adeudaban como aquellas que se han generado por el efecto de la nulidad del despido están sujetas a las retenciones y deducciones que establece el artículo 58 del Código del Trabajo en todo lo demás se rechaza la demanda No se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. RIT: O-4511-2021 RUC: 21-4-0350802-8 Dictada por don EDUARDO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia don EDUARDO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidos.-Nmc

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5,6,6,7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 443, 456, 459 Y SIGUIENTES DEL Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por JULIETA ELIZABETH GUTIÉRREZ ABARCA cedula de identidad número, 12.579.421-1, en contra de BULKAN SERVICIOS S.P.A., Rut 77.010.005-4, en contra de SERGIO HUMBERTO RÍOS GAMBOA cedula de identidad número, 6.556.928-8 y en contra de COMERCIALIZADORA E IMPORADORA BULKAN SPA, Rut 76.869.709-4, declarándose que dichas demandadas constituyen en primer lugar un empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y deberán responder solidariamente de las prestaciones a que sean condenadas en esta Sentencia II.- Que se acoge la acción por despido indirecto en relación con el despido ejercido con fecha 22 de junio del 2021, debiendo las demandadas pagar indemnización sustitutiva del aviso previo por $835.000.- III.- Que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral por las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo debiendo pagarse remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha de la separación ocurrida el 22 de junio del 2021, hasta la fecha de su convalidación entendiendo por tal el pago de cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado, y considerando una base remuneratoria de $835.000.- IV.- Que además

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27/09/2022 RUC 21- 4-0350802-8 RIT O-4511-2021 MAGISTRADO EDUARDO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nelson Montoya Candia HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:42 SALA SALA VIRTUAL 16 (5.3) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350802-8-1348 PARTE DEMANDANTE JULIETA ELIZABETH GUTIÉ

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