Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos

JAVIER ALEJANDRO SOTO FLORES C/ INGRID YULIETH LONDOÑO QUINTERO

Rol

O-584-2024

Fecha

6 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, 209 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que, se acoge el requerimiento formulado por la Fiscal en contra del requerido de INGRID YULIETH LONDOÑO QUINTERO, colombiana, cédula de identidad 26.032.392-K, casada, nacida el 09 de septiembre de 1992, empleada, domiciliada Parcela 58 Sitio N° 6, Pichidangui, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años (2), y MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2° del mismo cuerpo, ambos de la Ley de Tránsito 18.290, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 09 de abril de 2022. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la condenada no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto la sentenciada a la observación administrativa y a la asist

Fallo

se declara: I. Que, se acoge el requerimiento formulado por la Fiscal en contra del requerido de INGRID YULIETH LONDOÑO QUINTERO, colombiana, cédula de identidad 26.032.392-K, casada, nacida el 09 de septiembre de 1992, empleada, domiciliada Parcela 58 Sitio N° 6, Pichidangui, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años (2), y MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2° del mismo cuerpo, ambos de la Ley de Tránsito 18.290, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 09 de abril de 2022. II. Que, atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la condenada no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA,

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a seis de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, 209 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259,

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