2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARCÍA/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

M-2019-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan la decisión, sin explicar el fondo de la supuesta reestructuración, ni tampoco como esta afectaría el desempeño de sus funciones, tampoco indica cuántos otros empleados se debieron desvincular a fin de soportar estas nuevas condiciones estructurales y cómo se determinó que él sería el dependiente despedido de entre los demás, tratándose de hechos genéricos, imprecisos, vagos e indefinidos, careciendo la carta del carácter objetivo de la causal invocada, por lo que del solo tenor de la misiva, se puede concluir que la decisión fue injustificada, haciendo presente que, además, la empresa en ningún momento propuso una alternativa a su despido, tal como acordar una suspensión del empleo, conforme a la normativa de emergencia. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 27 de septiembre de 2022, a la que comparecen ambas partes, la demandada opone excepción de finiquito y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, fundada en la “necesidad de efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”, señalando que la decisión obedeció a una restructuración y redefinición de distintas áreas de la empresa y la necesidad de adaptarse a la realidad económica como unidad jurídica y productiva, especialmente, el departamento de bodega centralizada de la tienda Independencia. Indica que, su representada tiene presencia de todo el país y constantemente se ve en la necesidad de adaptarse a los requerimientos del mercado, de la crisis sanitaria y al comportamiento de sus clientes, lo que hizo necesaria la restructuración de funciones, especialmente las que el actor cumplía en el departamento de bodega centralizada de la tienda Independencia, reformulando la estructura organizacional y mejorar las necesi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NICOLÁS IGNACIO GARCÍA GARRIDO, cédula de identidad N°17.960.751-4, con domicilio para estos efectos en Miraflores N°113, oficina 42, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT N°77.261.280-K, representada legalmente por Cristián Carvajal Vera, ambos domiciliados en Catedral N°1401, Piso 14, comuna de Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $874.046.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $7.003.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 08 de octubre de 2018, desempeñándose como asistente de bodega, percibiendo una remuneración de $746.3772.-. Afirma que, el 29 de abril de 2022, fue despedido por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en la “necesidad de efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”, destacando la insuficiencia de los hechos que motivan la decisión, sin explicar el fondo de la supuesta reestructuración, ni tampoco como esta afectaría el desempeño de sus funciones, tampoco indica cuántos otros empleados se debieron desvincular a fin de soportar estas nuevas condiciones estructurales y cómo se determinó que él sería el dependiente despedido de entre los demás, tratándose de hechos genéricos, imprecisos, vagos e indefinidos, careciendo la carta del carácter objetivo de la causal invocada, por lo que del solo tenor de la misiva, se puede concluir que la decisión fue injustificada, haciendo presente que, además, la empresa en ningún momento propuso una alternativa a su despido, tal como acordar una suspensión del empleo, conforme a la normativa de emergencia. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 27 de septiembre de 2022, a la que comparecen ambas partes, la demandada opone excepción de finiquito y contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, fundada en la “necesidad de efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”, señalando que la decisión obedeció a una restructuración y redefinición de distintas áreas de la empresa y la necesidad de adaptarse a la realidad económica como unidad jurídica y productiva, especialmente, el departamento de bodega centralizada de la tiend

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: 1. Que se ACOGE la demanda intentada por NICOLÁS IGNACIO GARCÍA GARRIDO, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representada legalmente por Cristián Carvajal Vera, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 29 de abril de 2022, condenándose a la demandada al pago de $874.046.-, correspondientes al 30% del recargo establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000.-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2019-2022.- RUC : 22-4-0422668-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, NICOLÁS IGNACIO GARCÍA GARRIDO, cédula de identidad N°17.960.751-4, con domicilio para estos efectos en Miraflores N°113, oficina 42, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de pres

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