1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTOS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-7719-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Comenzó a trabajar en el área de esterilización de la demandada con fecha 13 de diciembre de 2004. Su jornada laboral se distribuía en turnos rotativos, los cuales incluía el trabajo los domingos. Mi remuneración era variable, el cual se conformaba por un sueldo base, gratificación mensual, movilización, horas extraordinarias, bonos, entre otras prestaciones. Con fecha 2 de noviembre de 2021, mediante una reunión general con todo el departamento de esterilización de la Clínica Las Condes, se nos hizo saber por el encargado de recursos humanos que todo el departamento había sido despedido, y que las cartas de despidos ya las habían mandado el viernes pasado (por el 29 de octubre de 2021) y que era por necesidades de la empresa. En esa misma reunión les indican que la clínica había tomado la decisión de externalizar el servicio a través de una sociedad cuya razón social es Insumos y Servicios Médicos SpA, pero que en realidad seguiríamos todos trabajando al interior de la clínica desarrollando exactamente las mismas funciones y mismo trabajo, y que debíamos pasar por fuera a firmar las ofertas de trabajo y que en unos días nos darían el contrato de trabajo correspondiente por esta nueva sociedad. El día 18 de noviembre de 2021 a la Notaría de don Gonzalo Hurtado, para efectos de suscribir el finiquito, del cual no estaba de acuerdo con la causal ni con los montos que se me estaban dando, por cuanto existirían diferencias por no pago, dejando la reserva respectiva, la cual señala que: “Me reservo el derecho para demandar y reclamar judicial o extrajudicialmente los siguientes conceptos: Vulneración de derechos fundamentales del art. 485 y siguientes del Código del Trabajo, causal de despido aplicada y despido injustificado, indemnizaciones y/o recargos legales, base de cálculo aplicable para el pago de las indemnizaciones art. 172 del Código del Trabajo, feriado legal, proporcional adeudado o progresivo y / o diferencias d

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone. Sostiene la demandante que prestó servicios para CLÍNICA LAS CONDES desde el 13 de diciembre de 2004, que se desempeñaba en el área de esterilización de la Clínica, y que lo hizo hasta el 2 de noviembre de 2021, fecha en la que fue despedida por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, todo lo cual es efectivo. La actora fue despedida al igual que cientos de otros trabajadores, todos a quienes se desvinculó invocándose al efecto el mismo fundamento de hecho, siendo similares sus respectivas cartas de despido y específicamente respecto del área de esterilización, como ella misma lo reconoce en su demanda, junto a la totalidad de los trabajadores que se desempeñaban en dicho servicio, producto de la decisión de la Clínica de externalizar completamente los mismos. En cuanto al feriado, no es aplicable la base de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, como erróneamente se indica en la demanda, sino que aquella regla contenida en los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo que regula específicamente la materia, conforme a la cual se calculó y pagó dicha indemnización, por la suma de $302.454.-, por 8,78 días, al haberse determinado que la base de cálculo conforme a las normas señaladas ascendía a $1.033.442.- En cuanto al despido, señala que éste sería injustificado, lo que no es efectivo. Como es de público conocimiento, por cuanto ha sido publicitado por diversos medios de comunicación social, mi representada arrojaba millonarias pérdidas desde el año 2019, y al año 2020 tuvo pérdidas por más de 7.000 millones de pesos, según se expondrá, lo que, unido a la contingencia del Covid19 y las medidas sanitarias que le impuso la autoridad, hizo necesaria una profunda reestructuración y racionalización. Por ello es que el día 30 de julio de 2020 mantuvo una reunión con las directivas de todos los sindicatos existentes en la empresa para informarles de la grave crisis económica por la que estaba atravesando la Clínica y de las medidas que se adoptarían para enfrentarla, entre ellas, la implementación de un Plan de Retiro Voluntario para todos los trabajadores de la Clínica, en el cual se ofreció poner término al contrato de trabajo con el pago de indemnizaciones legales y otros beneficios superiores a los legales. Posteriormente continuó el proceso produciéndose desvinculaciones masivas, tanto durante el año 2020 como el 2021. Con posterioridad, continuando el plan de reestructuración implementado por la Clínica, con la finalidad de revertir sus pérdidas y optimizar los recursos existentes, tal como lo reconoce la propia demandante, se adoptó la decisión de externalizar completamente el Área de Esterilización de la Clínica, en la cual se desempeñaba la actora, procediendo a su despido, al igual que al resto de sus compañeros de trabajo, configurándose plenamente la causal de despido invocada, atendido la efectividad de la reestructuración señalada. La demanda

Fallo

se decide la desvinculación de la demandante que recordemos fue el 2 de noviembre de 2021, los balances de la demandada dan cuenta que al 31 de diciembre de 2021 ( dos meses después de la desvinculación) Clínica Las Condes S.A. presenta una ganancia de M$18.416.371, esto se explica principalmente por un alza de un 30,43% en los ingresos por actividades ordinarias tales como hospitalario y ambulatorio, contrarrestado por un aumento de 15,63% en costos de venta y 7,25% en gastos de administración, datos que permiten concluir que si bien el 2020 hubo pérdidas, durante el año 2021 fueron superadas con creces, con medidas adoptadas evidentemente antes del despido de la demandante, pues resulta contrario a las máximas de experiencia y lógica que las ganancias por M$18.416.371, se hayan producido en dos meses y sólo por el despido de 60 trabajadores, esta Juez si bien no puede desconocer que producto de la crisis sanitaria del 2020 la demandada sufrió pérdidas, pero las medidas adoptadas para revertirlas fueron tomadas desde el año 2020 mediante los planes de retiro, despidos, externalización de otras áreas como TIE, bodegaje, secretarias, y otras como señala el representante de la demandada al absolver posiciones, pero en ningún caso la externalización del REA donde se desempeñaba la demandante, que en este sentido tampoco fue incorporado un comparativo que permitiera al Tribunal, establecer el ahorro que significaba la externalización del REA versus los costos de mantener a su pro

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece LEYLA CAROLINA BUSTOS SOTO, técnico en enfermería, con domicilio en Loma Blanca 84, Villa Sta. Petronila, Estación Central, región Metropolitana quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, la sociedad CLÍNICA LAS CONDES S.A., sociedad del giro de

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