C/ JOSUE ARIEL RACHI SEPIA
Rol
O-611-2024
Fecha
7 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descrito, respecto del acusado Josué Ariel Rachi Sepia, alias César Rachi Quintela, se imputa los siguientes delitos: receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de ejecución consumado; Y conducción de vehículo motorizado sin mantener la licencia profesional requerida por ley, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado .Atribuyendo participación en calidad de autor; en ambos delitos, e invoca la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, solicitando que se aplique por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, accesorias legales, comiso y el pago de las costas de la causa, mientras que por el delito de conducción sin licencia profesional requerida 540 días de presidio menor en su grado mínimo, pena accesoria y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, el Fiscal sostuvo los hechos de la acusación, indicando que el acusado llegó prófugo, y espera acreditar el delito flagrante de la conducción cerca de la frontera de 4 vehículos, todos encargados por robo y que el vehículo requería una licencia especial. Por lo que instó a la dictación de un veredicto condenatorio. Por su parte la defensa señaló que su representado no ha cometido delito, que fue contratado para llevar un vehículo a Bolivia, está consciente de la ilicitud de ese actuar, pero no imaginó que conduciría un delito producto de un robo o hurto, esto que puede sonar dudoso esto se justifica con la realizada de su representado, es un extranjero asentado hace 4 años en el país, trabaja como auxiliar de bus, conoció una chilena, formó su hogar y esperan un hijo, y en el año 2023 comete el error de aceptar ese trabajo, que era llevar un vehículo “chuto” porque no pagan los impuestos. Su representado alega que revisó que el vehículo no tenga señales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fechas veintiséis y veintisiete de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, en calidad de presidente, don Juan Daniel Pozo Araya y don Arturo Fernández Vargas (suplente), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito receptación de vehículo motorizado y conducción sin licencia debida, en contra de Josué Ariel Rachi Sepia, alias César Rachi Quintela, cédula de identidad N°14.890.482-0, boliviano nacido el 03 de abril del año 2005, en la ciudad de Cochabamba, 19 años, enseñanza media incompleta soltero, agricultor, domiciliado en pasaje Progreso manzana Nº 7 sitio 4 El Boro, de la comuna de Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Milton Torres Carrasco, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado don Fabricio Troncoso Parra. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, el que se transcribe literalmente: “El día 29 de julio del año 2023, aproximadamente a las 06:40 horas, personal de Carabineros de Chile mientras realizaban patrullajes preventivos por un camino aledaño al poblado Huaitane, el cual direcciona hacia la frontera con Bolivia, de frente logran divisar a 04 vehículos, quienes circulaban por el mismo camino en dirección contraria y con sus luces encendidas, motivo por el cual el personal policial detiene su marcha al igual que los demás vehículos que lo enfrentaban, instante en que logran divisar que los respectivos conductores de dichos 04 vehículos descienden de los mismos para darse a la fuga, logrando los funcionarios darles alcance solo a dos. primerametne al conductor del vehículo marca jeep modelo Cherokee, de color negro, placa patente lfsv-15, quien resultó ser el acusado Elías Emerson Castro Colque, quien no contaba con licencia de conducir. por su parte también se dio alcance al conductor del minibús marca Hyundai modelo Starex de color gris, placa patente RRBB-80, quien resultó ser el imputado identificado como Josué Ariel Rachi Sepia, alias, César Rachi Quintela, quien no contaba con la licencia profesional requerida para conducir dicho tipo de vehículo. Acto seguido se logró verificar que las placas patentes LFSV-15, que portaba el vehículo Station Wagon marca Jeep, modelo Grand Cherokee, eran de confección artesanal, y que el VIN 1C4RJEAG7JC397364 del móvil, no correspondería a esta placa patente, detectando que esta corresponde al Station Wagon marca jeep, modelo Grand cherokee, p.p.u. LCHV-71, el cual mantenía encargo vigente EUN 554140, de fecha 24.07.2023, por el delito de robo de vehículo motorizado. Por otra parte, se logró verificar que el minibús, marca Hyundai modelo Starex, de color gris, placa patente rrbb-80, mantenía un encargo vigente EUN 554869, por el delito de robo con intimidación, d
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N.º 1, 24, 25, 29, 456 bis A, 449 del Código Penal; artículo 194 de la Ley N°18.290; artículos 47,48, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Josué Ariel Rachi Sepia, alias César Rachi Quintela, cédula de identidad para extranjeros N°14.890.482-0 ya individualizado, sin costas, de la imputación formulada por el Ministerio Público de ser el presunto autor de un delito de conducción sin licencia debida, prescrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley N°18.290, por los hechos ocurridos el día 29 de julio de 2023 en la comuna de Colchane. II.- Que se condena a Josué Ariel Rachi Sepia, alias César Rachi Quintela, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, una multa de un tercio de U.T.M., sin costas por su responsabilidad como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A incisos 1° y 3° del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 29 de julio de 2023 en la comuna de Colchane III.- Que al no reunir los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir la pena corporal de forma efectiva. Se deja constancia que el sentenciado 03 días de abonos por el tiempo que ha per
Texto Completo (Preview)
1 MP C/ JOSUÉ ARIEL RACHI SEPIA DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, CONDUCCION SIN LICENCIA DEBIDA. RUC: 2310080799-8 RIT: 611-2024 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fechas veintiséis y veintisiete de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constit
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