Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BALBONTÍN/PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLITRANS LTDA

Rol

O-324-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la causal, lo que la inhabilita para justificar el despido. Argumenta que no existe proceso de racionalización de ningún tipo que justifique el despido, no hubo reorganización de la actividad productiva que llevara a asignar lógicamente un nuevo orden, tampoco ha operado un desequilibrio negativo en la gestión ni han existido variaciones que impliquen la introducción de un nuevo orden sustancial en la empresa. En conclusión, no hay condiciones objetivas que impongan la decisión. Cita jurisprudencia al efecto (Excelentísima Corte Suprema, sentencia 23 de junio de 2011, Rol N°8798-2010). Señala que, en realidad, fue reemplazado por otros trabajadores para desempeñar las mismas funciones que él cumplía, sin considerar sus once años de trayectoria. Agrega que la ex empleadora ha ignorado sus casi once años de trabajo. Acusa que la verdadera razón de su despido fue el haber tenido reposo por licencias médicas, hecho que provocó que el empleador tomara represalias en contra suya. Explica que se trata de licencias por un tratamiento psiquiátrico (una en el año 2020 y otra del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2021), después por una intervención quirúrgica, recuperación y terapias kinesiológicas (01 de diciembre 2021 hasta el 30 de abril de 2022). Hace presente que la ausencia de sus funciones en dichos periodos fue totalmente justificada. Señala que al volver de la licencia médica psiquiátrica recibió amenazas de despido, hecho del que dejó constancia ante la Inspección del Trabajo en diciembre de 2021. Firmó finiquito con reserva de derechos. Peticiones: Previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: CHRISTOPHER JHON BALBONTÍN ORTIZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, comuna de Santiago. Demandada: PRESTADORA DE SERVICIOS PUBLITRANS LIMITADA, RUT 77.073.050-3, representada legalmente por JAIME ARTURO LEOPOLD ANSPACH, RUT 4.136.345-2, ambos con domicilio en Calle Santa Bernardita N°12.025, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Procedimiento: Procedimiento de aplicación general laboral. Acción: Despido injustificado. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. CHRISTOPHER JHON BALBONTÍN ORTIZ trabajó para la demandada desde el 11 de agosto de 2011 en funciones de diseñador gráfico, prestando servicios en dependencias de su ex empleadora ubicadas en calle Santa Bernardita N°12.025, comuna de San Bernardo. Se regía por la jornada del artículo 22 del Código del Trabajo, con contrato de trabajo indefinido y remuneración de $1.392.141.- Sobre el despido. Fue despedido el 20 de mayo de 2022 por causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Cita la carta de despido: La empresa ha sufrido una readecuación interna en la forma de desarrollar las labores, por lo cual se hace necesario suprimir su actual puesto de trabajo. A mayor abundamiento sus labores ejecutadas, serán redistribuidas, sin que existan disponible tareas y labores para ser reasignado, por lo que lamentablemente se hace imperativo suprimir su actual puesto de trabajo y poner así término a la relación laboral existente. Reprocha que la carta aviso de término de contrato de trabajo no explica en qué consiste específicamente el proceso de readecuación ni indica hechos fundantes de la causal, lo que la inhabilita para justificar el despido. Argumenta que no existe proceso de racionalización de ningún tipo que justifique el despido, no hubo reorganización de la actividad productiva que llevara a asignar lógicamente un nuevo orden, tampoco ha operado un desequilibrio negativo en la gestión ni han existido variaciones que impliquen la introducción de un nuevo orden sustancial en la empresa. En conclusión, no hay condiciones objetivas que impongan la decisión. Cita jurisprudencia al efecto (Excelentísima Corte Suprema, sentencia 23 de junio de 2011, Rol N°8798-2010). Señala que, en realidad, fue reemplazado por otros trabajadores para desempeñar las mismas funciones que él cumplía, sin considerar sus once años de trayectoria. Agrega que la ex empleadora ha ignorado sus casi once años de trabajo. Acusa que la verdadera razón de su despido fue el haber tenido reposo por licencias médicas, hecho que provocó que el empleador tomara represalias en contra suya. Explica que se trata de licencias por un tratamiento psiquiátrico (una en el año 2020 y otra del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2021), después por una intervención quirúrgica, recuperación y terapias kinesioló

Fallo

por estas causales– los hechos en que se funda. A contrario sensu, no hay obligación legal de fundar con hechos la carta de despido, cuando el contrato de trabajo termina por aplicación de las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo y artículo 161 del mismo cuerpo legal, dado que estas causales en sí mismas son hechos. Esto no controvierte al artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo, porque esta norma solamente señala que “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Así, siendo la causal un hecho en sí, se deben probar en juicio los hechos que ella expresa. Por ejemplo, si la causal es fuerza mayor, se deberá probar ese hecho para que corresponda a una legítima terminación de relación laboral, lo mismo que en el caso del mutuo acuerdo. Para el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, la ley ha establecido ciertas formalidades que resguardan la manifestación de voluntad del trabajador. Así las cosas, respecto a la causal de necesidades de la empresa, no es necesario fundamentar la causal invocada con más descripciones que las que contempla la misma ley, pues esta causal es un hecho en sí misma, que puede ser acreditado por cualquie

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-324-2022 RUC 22- 4-0411973-0 San Bernardo, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: CHRISTOPHER JHON BALBONTÍN ORTIZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada Nº312 Oficina 1024, comuna de Santiago. Deman

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