Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARAYA/BERMUDEZ INGENIERIA & ARQUITECTURA LIMITADA

Rol

O-707-2020

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos corresponden al incumplimiento en el pago de las obligaciones previsionales, en la ISAPRE existe deuda anterior a octubre del 2019 y desde junio de 2020, en la AFP, figura deuda desde junio de 2020; lo mismo que en la AFC.; también ha hecho apropiación de sumas retenidas para el pago del convenio oncológico contratado con FALP no enterando las sumas retenidas durante el 2020, generándose un incumplimiento causante de su desafiliación a contar del 13 de marzo de 2020. También existió un constante atraso en el pago de la pensión alimenticia que por resolución judicial estaba obligada a retener de la remuneración, haciéndose la retención oportunamente, pero no enteraba oportunamente tal dinero a la alimentaria, generando atrasos que derivan en incumplimientos. El incumplimiento por parte del empleador a las principales obligaciones que irroga el contrato de trabajo ha generado un perjuicio, que incluso han devenido en la desafiliación de un seguro oncológico y la indefensión previsional. Solicita declarar que la relación laboral terminó por despido indirecto a causa del incumplimiento grave de obligaciones por parte del empleador y dar lugar a ella en todas sus partes condenando a la demandada al pago de las prestaciones y los valores que se indican correspondientes a la indemnización sustitutiva del aviso previo, recargo legal, indemnización por años de servicio. También indica que se le adeuda la suma de $1.350.000.- de la remuneración de noviembre de 2020, y 14 días de feriado legal del período 2018-2019; 15 días del período 2019 – 2020; 11,25 días de feriado proporcional, más 2 días por feriado progresivo. En ampliación de la demanda posterior, indica que ambas demandadas funcionaban en el mismo inmueble que les servía de domicilio en Avenida La Cantera Nº 720, Coquimbo; eran dirigidas y representadas por don Freddy Bermúdez Briceño y, generalmente prestaban sus servicios de manera indistinta en las mismas obras contratadas, una como contratante directa y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE ARAYA ROMERO, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.293.128-5, domiciliado en Las Lilas Nº 344, Sindempart, comuna de Coquimbo y deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas y declaración de unidad económica respecto de BERMUDEZ INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SpA, persona jurídica del giro que indica su razón social, RUT 76.044.618-1, con domicilio en La Cantera Nº 720 de la comuna de Coquimbo, representada por don Freddy Bermúdez Briceño, empresario, cédula nacional de identidad 8.893.921-2, con domicilio en Río Maule Nº 3741, Coquimbo y Chañar Lote 14, Barrio Industrial, Coquimbo; y en contra de BERMUDEZ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA, persona jurídica del giro que indica su razón social, RUT 77.745.740-3, actualmente en proceso de liquidación forzada en autos RIT C 384 – 2021 del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, cuyo liquidador titular es don Leonardo Álvarez Orozco, con domicilio en calle Santa Lucía Nº 270, oficina 501, de la comuna de Santiago. Funda su demanda señalando en que fue contratado mediante contrato de trabajo de carácter indefinido por Bermudez Ingeniería y Arquitectura SpA con fecha a 1 de marzo de 2013, para administrar contratos y gestionar proyectos en el domicilio de la demandada y en las distintas obras que se ejecutaban en su nombre, el último encargo fue como como profesional residente en la obra denominada “Loteo Tierra de Valles Generosos” en la comuna de Monte Patria. La remuneración mensual ascendía a la suma de $2.738.965.-, compuesta por sueldo base y otros bonos y asignaciones; de la cual el empleador estaba facultado para efectuar, además de los descuentos legales, el pago de un convenio oncológico con FALP por $6.700 y la retención de la pensión alimenticia decretada por resolución judicial por $140.000.- Agrega que durante la vigencia de la relación laboral su ex empleador incumplió gravemente una serie de obligaciones legales y contractuales por lo que el 30 de noviembre de 2020 envió comunicación escrita comunicando la decisión de poner término unilateral a la relación laboral conforme el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Los hechos corresponden al incumplimiento en el pago de las obligaciones previsionales, en la ISAPRE existe deuda anterior a octubre del 2019 y desde junio de 2020, en la AFP, figura deuda desde junio de 2020; lo mismo que en la AFC.; también ha hecho apropiación de sumas retenidas para el pago del convenio oncológico contratado con FALP no enterando las sumas retenidas durante el 2020, generándose un incumplimiento causante de su desafiliación a contar del 13 de marzo de 2020. También existió un constante atraso en el pago de la pensión alimenticia que por resolución judicial estaba obligada a retener de la remuneración, haciéndose la retención oportunamente, pero no enteraba oportunamente tal dinero a la alimentaria, generando atrasos que derivan

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 3, 63, 160, 162, 168, 171, 173, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 y del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda y en consecuencia se declara que el despido indirecto del demandante resulta ajustado a derecho, que las demandadas Bermúdez Ingeniería y Arquitectura SpA, RUT 76.044.618-1, y Bermúdez Ingeniería y Construcción SpA, RUT 77.745.740-3, constituyen un único empleador y se les condena de manera solidaria al pago de las siguientes prestaciones: 1) La suma de $1.350.000.- por concepto de saldo de remuneración del mes de noviembre de 2020 2) La suma de $2.738.965.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $21.911.720.-, por concepto de indemnización por años de servicios. 3) La suma de $10.955.860.-, por concepto del incremento del 50% de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo. 6) Las cotizaciones de seguridad social impagas por el período comprendido entre el mes junio y noviembre de 2020. 7) La suma de $4.140.708.- por concepto de feriado legal, proporcional y progresivo. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que habiendo resultado completamente vencidas las demandadas, se les condena al pago de las costas, las que se regulan en la suma de $300.000.- Notifíquese a las partes, regístrese y oport

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don JORGE ARAYA ROMERO, empleado, cédula nacional de identidad N° 9.293.128-5, domiciliado en Las Lilas Nº 344, Sindempart, comuna de Coquimbo y deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas y declaración de unidad económica respecto de BERMUDEZ INGENIERÍA

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