MP C/ MARIA DE LOS ANGELES VERA LAZO
Rol
O-79-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido en esta audiencia de procedimiento abreviado el fiscal del Ministerio Público don Ernesto Andrés González Durán, con la asistencia del abogado del Ministerio del Interior don Diego Esteban Valenzuela Esparza; de la imputada doña María de los Ángeles Vera Lazo, ciudadana peruana, N°0024882344-5, quien se encuentra representada por su defensor de confianza el abogado don Mario Hernán Jorquera Albarrán . Que ha solicitado el Ministerio Público, proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado acusando verbalmente a la imputada como autora de un delito de incendio , un delito de amenazas no condicionales y un delito de lesiones menos graves; que respecto de la acusada se reconoce la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 y 11 N°9 Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior atendido el mérito de su extracto de filiación exento de anotaciones prontuariales anteriores y colaboración sustancial dentro del contexto de un procedimiento abreviado de conformidad a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal , por lo que solicita se proceda a rebajar en un grado las penas al mínimo fijado por ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, y solicitando se condene a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y cuarenta y un días de prisión en su grado máximo multa de una unidad tributaria mensual además de accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, y atendido a que se cumplen los presupuestos del artículo 34 solicita se sustituya la pena corporal por la pena de expulsión, sin costas SEGUNDO: Que concurriendo a estrado el representante del Ministerio del Interior expone respecto de la situación migratoria de la imputada quien es de nacionalidad peruana, al momento de los hechos se encuentra regular en nuestro país; que el servicio Nacional de Migraciones informa al tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la ley 21.325 señala que registra condena en el Séptimo de garantía de Santiago, por un delito de Código: PVMRXTEHFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 lesiones menos graves condenada a multa de 6 unidades tributarias mensuales, un acuerdo reparatorio y un principio de oportunidad; señala que ha mantenido infracciones graves migratorias por ingreso clandestino; que se encuentra desde el año 2014 residiendo regularmente en Chile , que no posee arraigo familiar de ascendientes o colaterales , del mismo modo tampoco registra hijos inscritos en en este país, y no ha efectuado grandes contribuciones al país en su permanencia; por lo que el Ministerio del Interior solicita se aplique a la acusada dándose a cabalidad los presupuestos del artículo 34 de la ley 18. 216, su expulsión; requiere al tribuna
Fallo
se falla el día de hoy corresponde a aquellos propios de los centro de baile clandestinos, ella estaba posicionada frente a los cabecillas de estas bandas, amparándose y resguardándose en ellas, por lo que para efectos el tribunal estima que la acusada no reúne los presupuestos del artículo 15 bis letra c) esto es la conducta anterior y móviles del delito así como su conducta posterior , hacen estimar que la sentenciada no cumple los requisitos para optar a una pena sustitutiva por lo que le cumplimiento será efectivo. Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67;296, 399,400, 494 N° 5 , 476, artículo 1, 2, 15 y siguientes de la ley 18.216 y artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a la acusada María de los Ángeles Vera Lazo, ya individualizada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de Código: PVMRXTEHFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de incendio del articulo 476 N° 2 del Código Penal, ilícito grado de consumado, perpetrado en la comuna de Santiago y cuyo principio de eje
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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido en esta audiencia de procedimiento abreviado el fiscal del Ministerio Público don Ernesto Andrés González Durán, con la asistencia del abogado del Ministerio del Interior don Diego Esteban Valenzuela Espa
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