VIDAL/
Rol
V-43-2019
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de marzo de 2019, en folio 1, se presenta doña MILENA CECILIA VIDAL MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 12.038.843-6, labores de hogar, domiciliada en calle Villagrán N°1262, comuna de Los Ángeles, quien viene en solicitar el cambio de curador definitivo de doña KAREN JEANETTE VIDAL MUÑOZ, interdicta por causa de demencia, cédula nacional de identidad N°14.610.653-6, de su mismo domicilio, y expone: Que, según sentencia definitiva de fecha 06 de julio de 2012, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, se declaró la interdicción por causa de demencia de doña Karen Jeannette Vidal Muñoz, nombrándose como curadora general de su persona y bienes a su madre doña Nuria del Carmen Muñoz Sanhueza. Agrega que dicha sentencia fue inscrita a fojas 2671, N°960, año 2013, correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Indica que la curadora designada, doña Nuria del Carmen Muñoz Sanhueza, falleció el día 26 de agosto de 2018, según certificado de defunción que se acompaña, por lo que a la fecha de la presente solicitud, la persona interdicta no tiene curador que vele por su persona, bienes e intereses. Refiere que actualmente es ella quien se encuentra al cuidado permanente de la interdicta, en todos los quehaceres de la vida cotidiana, y que además es su hermana, según consta de los certificados de nacimientos que también acompaña en su presentación. RIT« » Foja: 1 Finalmente hace presente que su hermana doña Karen Jeannette Vidal Muñoz es soltera, no tiene descendencia y que sus padres se encuentran fallecidos, y por lo tanto, teniendo la calidad de hermana de la requerida, según lo dispuesto en el artículo 843 del Código de Procedimiento Civil, corresponde que la curaduría le sea deferida a ella, pues siempre ha velado por el cuidado personal y material de su hermana. En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta solicitud de ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de acuerdo a lo expuesto en la parte expositiva precedentemente, la solicitante funda su petición en que su hermana, doña KAREN JEANETTE VIDAL MUÑOZ, fue declarada interdicta por causa de demencia en sentencia definitiva del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Rol N° V-93-2012, de fecha 06 de julio de 2012, nombrándose en ese entonces curadora definitiva a su madre doña Nuria del Carmen Muñoz Sanhueza, quien falleció el día 26 de agosto de 2018, por lo que solicita el nombramiento de un nuevo curador y se le designe su curadora. 2°.- Que, de los certificados acompañados en folio 1, se constata que la curadora designada falleció el día 26 de agosto de 2018, por causa de muerte disfunción orgánica múltiple, y que la solicitante es hermana de la interdicta, circunstancias que hacen procedente la solicitud de autos. 3°.- Que, de lo consignado en la audiencia de folio 43, decreto de interdicción definitiva de folio 1, información sumaria de los testigos de folio 25, informe del Defensor Público de folio 47 y demás antecedentes aportados al proceso, queda de manifiesto la real necesidad de la declaración de la nueva curaduría que se solicita, motivos por los cuales se accederá a la petición, eximiéndose de la facción de inventario solemne y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil, el solicitante se encuentra exento de rendir fianza.
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta solicitud de cambio de curador general de la interdicta por demencia doña KAREN JEANETTE VIDAL MUÑOZ, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, se le designe como su nueva curadora general, sirviendo de suficiente discernimiento la sentencia que así lo disponga. En folio 1, se acompañó certificado de nacimiento de la solicitante y de la interdicta, certificado de antecedentes de la solicitante, certificado de defunción de la curadora definitiva, copia del decreto de interdicción con vigencia, y copia de la sentencia definitiva de nombramiento de curador. En folio 25, con fecha 22 de febrero de 2021, obra acta de información sumaria de los testigos doña Cecilia Daniela Rivera Vidal y don Mauricio Ignacio Cortez Marchant, hija y yerno de la solicitante, quienes señalan que conocen la historia familiar y que les consta que es la solicitante quien se hace cargo de todas las necesidades básicas de su hermana, atendida su discapacidad, a tiempo completo. Ambos testigos se encuentran contestes en que la solicitante sería la persona idónea para ser su curadora. En folio 43, con fecha 02 de agosto de 2021, rola audiencia de parientes, con la asistencia de la solicitante, su apoderado y abogado patrocinante, en la que se dejó constancia que no comparecieron otros parientes. En folio 47, con fecha 27 de agosto de 2021, se acompaña informe del Defensor Público, don Javier Villamán Tares,
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-43-2019 CARATULADO : VIDAL/ Los Angeles, veinte de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 13 de marzo de 2019, en folio 1, se presenta doña MILENA CECILIA VIDAL MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 12.038.843-6, labores de hogar, domiciliada en calle Villagrán N°1262, comuna de Lo
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