DE PRADA/
Rol
V-60-2020
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, comparece ROLANDO CONTRERAS ILLANES, abogado, con domicilio en calle Esmeralda Nº 940, oficina 64, Valparaíso, en representación de don JOSE LUIS DE PRADA JAMBRINO, agricultor, doña MARIA TERESA DE PRADA JAMBRINO, médico cirujano, don PEDRO DE PRADA JAMBRINO, ingeniero civil, y doña MARIA DOLORES DE PRADA JAMBRINO, profesora, todos domiciliados para estos efectos en Calle Calama N°57, comuna de La Cruz, y conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, reclama de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, en orden a practicar las aclaraciones y anotaciones marginales solicitadas mediante minuta por sus representados, en su calidad de dueños exclusivos del inmueble ubicado en calle 21 de Mayo Nº 1866, La Cruz, inscrito a fojas 2690 vuelta Nº 2657 del Registro de Propiedad del año 1996, del referido Conservador de Bienes Raíces. Con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, el Conservador de Bienes Raíces de Quillota evacúa su informe. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se dicta autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, comparece ROLANDO CONTRERAS ILLANES, abogado, con domicilio en calle Esmeralda Nº 940, oficina 64, Valparaíso, en representación de don JOSE LUIS DE PRADA JAMBRINO, agricultor, doña MARIA TERESA DE PRADA JAMBRINO, médico cirujano, don PEDRO DE PRADA JAMBRINO, ingeniero civil, y doña MARIA DOLORES DE PRADA JAMBRINO, profesora, todos domiciliados para estos efectos en Calle Calama N°57, comuna de La Cruz, y conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, reclama de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, en orden a practicar las aclaraciones y anotaciones marginales solicitadas mediante minuta por sus representados, en su calidad de dueños exclusivos del inmueble ubicado en calle 21 de Mayo Nº 1866, La Cruz, inscrito a fojas 2690 vuelta Nº 2657 del Registro de Propiedad del año 1996, del referido Conservador de Bienes Raíces. Dice que la solicitud de sus mandantes, contenida en Minuta presentada al Señor Conservador de Bienes Raíces de Quillota con fecha 10 de noviembre de 2020, que acompaña en un otrosí, está referida a que el Conservador de Bienes Raíces de Quillota practique las anotaciones marginales necesarias, no realizadas en su oportunidad, en orden a aclarar la historia de la posesión inscrita del inmueble que en forma exclusiva les pertenece a sus representados, determinando y aclarando la calidad de únicos dueños y únicos poseedores inscritos de la superficie que conforma el bien raíz de su propiedad, que individualiza. Indica que, como está señalado en la minuta, sus representados son dueños exclusivos, del inmueble ubicado en calle 21 de Mayo Nº 1866, La Cruz, inscrito a fojas 2690 vuelta Nº 2657 del Registro de Propiedad del año 1996, el que adquirieron por compraventa, seguida de tradición, de su padre don José de Prada Núñez, según escritura pública otorgada el 23 de septiembre de 1996 ante el Notario de Quillota don Miguel Varas. Expresa que, de acuerdo a la inscripción precedentemente indicada, los deslindes y medidas del señalado inmueble son los siguientes: AL NORTE: en 245,00 metros con sucesión de don Evaristo Arancibia Carvajal. AL SUR: en 244 metros con propiedad de doña Ester Pruneda Llanos. AL ORIENTE: en 38,50 metros con propiedad de la sucesión de don Evaristo Arancibia Carvajal, y AL PONIENTE: en 40,00 metros, con la calle 21 de Mayo. Dice que estos deslindes y medidas consignados en el título inscrito son totalmente coincidentes con los deslindes materiales o físicos, y con la superficie real del bien raíz, que es de aproximadamente una hectárea. Manifiesta que, se señaló en la minuta, por ser pertinente, que el mencionado título inscrito a favor de sus representados en el Conservador de Quillota tiene una antigüedad de más de 23 años, lo que permite sostener que sus titulares tienen, en relación al indicado inmueble, la posesión inscrita, no interrumpida, por más de 2
Fallo
fallo: 24 de mayo de 2021. Juez: Rolando Alvear Valenzuela Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Quillota. Quillota, Veinte de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, comparece ROLANDO CONTRERAS ILLANES, abogado, con domicilio en calle Esmeralda Nº 940, oficina 64, Valparaíso, en representación de don JOSE LUIS DE PRADA JAMBRINO, agricultor, doña MARIA TERESA DE PRADA JAMBRINO, médico cirujano, don PEDRO DE PRADA JAMBRINO, ingeniero civil, y doña MARIA DOLORES DE PRADA JAMBRINO, profesora, todos domiciliados para estos efectos en Calle Calama N°57, comuna de La Cruz, y conforme lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, reclama de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, en orden a practicar las aclaraciones y anotaciones marginales solicitadas mediante minuta por sus representados, en su calidad de dueños exclusivos del inmueble ubicado en calle 21 de Mayo Nº 1866, La Cruz, inscrito a fojas 2690 vuelta Nº 2657 del Registro de Propiedad del año 1996, del referido Conservador de Bienes Raíces. Con fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, el Conservador de Bienes Raíces de Quillota evacúa su informe. Con fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se dicta autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de diciembre de dos mil veinte, comparece ROLANDO CONTRERAS ILLANES, abogado, con domicilio en calle Esmeralda Nº 940, oficina 64, Valparaí
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : V-60-2020 CARATULADO : DE PRADA/ Rol N° V-60-2020. Código: R08A. Solicitantes: JOSE LUIS DE PRADA JAMBRINO, MARIA TERESA DE PRADA JAMBRINO, PEDRO DE PRADA JAMBRINO, MARIA DOLORES DE PRADA JAMBRINO. Materia: Reclamo negativa Conservador de Bienes Raíces. Fecha de inicio: 07 de diciembre de 2020. Fe
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