MP C/ ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA
Rol
O-7738-2024
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6, 18, 25, 67, 68, 69, 296 N°3, 494 N°5 del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: Que se acoge parcialmente el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia, SE CONDENA a ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, ya individualizada, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de amenazas proferidas a Vanesa Saavedra Toro el día 26 de octubre del año 2004. Que, asimismo, SE CONDENA a ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, a sufrir la pena pecuniaria de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autora de la falta de lesiones leves cometidas en perjuicio de Vanesa Saavedra Toro el día 26 de octubre del año 2024. Además, SE RECHAZA PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia SE ABSUELVE a ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, de los cargos formulados en su contra de ser autora del delito de amenazas contra carabineros que habrían ocurrido en esta ciudad el 26 de octubre del año 2024. No se condena en costas a la sentenciada por no haber sido totalmente vencida. Reuniéndose respecto de la sentenciada los requisitos de los artículos 4 y siguientes de la Ley 18216, se le sustituye la pena privativa de libertad por UN AÑO Código: TBNJXTXXBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, para tal efecto deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso dentro de décimo día de ejecutoriado este fallo para cumplir con esta pena en libertad, en el evento de que la misma sea revocada, le servirá de abono un día que ha estado detenida con motivo de esta causa. En relación con la pena de multa se le otorga
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6, 18, 25, 67, 68, 69, 296 N°3, 494 N°5 del Código Penal, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y Ley 18.216, se declara: Que se acoge parcialmente el requerimiento formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia, SE CONDENA a ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, ya individualizada, a sufrir la pena de (61) SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de amenazas proferidas a Vanesa Saavedra Toro el día 26 de octubre del año 2004. Que, asimismo, SE CONDENA a ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, a sufrir la pena pecuniaria de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autora de la falta de lesiones leves cometidas en perjuicio de Vanesa Saavedra Toro el día 26 de octubre del año 2024. Además, SE RECHAZA PARCIALMENTE EL REQUERIMIENTO formulado por el Ministerio Público de esta ciudad y en consecuencia SE ABSUELVE a ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, de los cargos formulados en su contra de ser autora del delito de amenazas contra carabineros que habrían ocurrido en esta ciudad el 26 de octubre del año 2024. No se condena en costas a la sentenciada por no haber sido totalmente vencida. Reuniéndose respecto de la sentenciada los requisitos de los artículos 4 y siguientes de la Ley 18216, se le sustituye la pe
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RUC 2401302162-3 RIT 7738 - 2024 C/ ESTHEFANY ALEXANDRA SILVA CONCHA, cédula de identidad 17.142.497-6, domiciliado en Camino Cintura 4358, cerro Alegre, cerro San Roque, Población Andorra, Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto por los artículos 1, 3, 11 N° 6, 18, 25, 67, 68, 69, 296 N°3, 494 N°5 del Código Penal, 297, 340, 3
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