2º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO SANTANDER - CHILE/JIMÉNEZ

Rol

C-266-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don Ezio Coda Castillo, abogado, en° representaci n judicial del instituto bancario del giro de su denominaci n,ó ó Banco Santander Chile, representado convencionalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Esteban Jim nez Rodr guez, ignora profesi n ué í ó oficio. En lo principal del folio N 17, la demandada se notifica° expresamente de la demanda. En el primer otros del folio N 17, la demandada opone a laí ° ejecuci n las excepciones del art culo 464, n meros 1 y 4, del C digo deó í ú ó Procedimiento Civil. En folio N 21, la ejecutante evac a el traslado a las excepciones° ú opuestas. En el folio N 23, se declaran admisibles las excepciones opuestas.° En el folio N 23, se cita a las partes a o r sentencia.° í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Ezio Coda Castillo,° abogado, domiciliado en Prat 887, 6 piso, Valpara so, en representaci nº í ó judicial del instituto bancario del giro de su denominaci n, Bancoó Santander-Chile, representado convencionalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Esteban Jim nez Rodr guez, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calleé í ó La Reforma 90, Maip , Regi n Metropolitana y/o en calle Circulaci n deú ó ó D a N 50, departamento 3406, del Edificio Tres, Bordemar Los Molles,í º Los Molles. Se ala que, seg n contrato de mutuo hipotecario que consta enñ ú escritura p blica de fecha 30 de octubre de 2019, otorgada en la notar a deú í don Juan Ricardo San Mart n de Santiago, Banco Santander Chile dio elí siguiente pr stamo a don Ricardo Esteban Jim nez Rodr guez: mutuo por laé é í cantidad de 2.817 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del mutuo, seg n se pact en las cl usulas 6 yú ó á ª siguientes del mutuo se alado.ñ En la cl usula 7 se estableci la obligaci n de la parte mutuaria deá ª ó ó cancelar el mutuo se alado precedentemente, conjuntamente con losñ correspondientes intereses, en el plazo de trescientos meses, en trescientas cuotas mensuales, iguales y vencidas y sucesivas, venciendo la primera de las cuotas el d a uno del mes subsiguiente al de la fecha de este contrato deí mutuo y as sucesivamente. En m rito de la opci n de no pago deí é ó dividendos ejercida por la parte deudora, seg n consta en la cl usula 7.2., seú á dej constancia que opt por no pagar dividendos durante los seis primerosó ó meses de servicio del cr dito. En consecuencia, el pr stamo deb a pagarseé é í en doscientas noventa y cuatro cuotas efectivas, mensuales, iguales, vencidas y sucesivas de 12,1054 unidades de fomento, que comprender n capital eá intereses o solamente intereses, seg n el per odo al que correspondan. Laú í tasa de inter s real, anual y vencida que devenga el mutuo se pact en uné ó 1,9%. Se pact que las cuotas o dividendos deber n ser pagadas en dinero,ó á por la equivalencia en pesos moneda legal corriente, de dicha unidad de reajustabilidad, a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento de que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento se alada en la cl usula pertinente de la escritura, sta devengar a desde lañ á é í fecha de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado, un inter s penal igual alé m ximo convencional que la ley permita estipular para este tipo deá operaciones hasta el d a de su pago efectivo.í Estas y dem s condiciones pactadas, que se encuentran contenidas ená la referida escritura de mutuo, acompa ado como t tulo ejecutivo de autos,ñ í se dan por expresamente reproducidas en su demanda. La parte deudora no ha dado cumplimiento a la obligaci n referidaó emanada del contrato de mu

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas.° En el folio N 23, se cita a las partes a o r sentencia.° í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Ezio Coda Castillo,° abogado, domiciliado en Prat 887, 6 piso, Valpara so, en representaci nº í ó judicial del instituto bancario del giro de su denominaci n, Bancoó Santander-Chile, representado convencionalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Esteban Jim nez Rodr guez, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calleé í ó La Reforma 90, Maip , Regi n Metropolitana y/o en calle Circulaci n deú ó ó D a N 50, departamento 3406, del Edificio Tres, Bordemar Los Molles,í º Los Molles. Se ala que, seg n contrato de mutuo hipotecario que consta enñ ú escritura p blica de fecha 30 de octubre de 2019, otorgada en la notar a deú í don Juan Ricardo San Mart n de Santiago, Banco Santander Chile dio elí siguiente pr stamo a don Ricardo Esteban Jim nez Rodr guez: mutuo por laé é í cantidad de 2.817 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos moneda legal a la fecha del mutuo, seg n se pact en las cl usulas 6 yú ó á ª siguientes del mutuo se alado.ñ En la cl usula 7 se estableci la obligaci n de la parte mutuaria deá ª ó ó cancelar el mutuo se alado precedentemente, conjuntamente con losñ correspondientes intereses, en el plazo de trescientos meses, en trescientas cuotas mensuales, igual

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-266-2021. CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / JIM NEZ.É MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, veinte de septiembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En el folio N 1, comparece don Ezio Coda Castillo, abogado, en° representaci n judicial del instituto bancario del giro de su denominaci n,ó ó Banco Santander

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