1º Juzgado de Letras de Quillota

CORTÉS/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-370-2021

Fecha

20 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha diecinueve de marzo de 2021, se presenta NELSON FRANCISCO CORTÉS ITURRIAGA, faenero, domiciliado en Pasaje Juan Cebrián González N° 1985, Villa Hermano Bonifacio, Quillota, e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es propietaria y que constituye su domicilio, ubicado en pasaje Juan Cebrián González N° 1985, Villa Hermano Bonifacio, Quillota, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Luis Alberto Mella Guajardo, médico cirujano, domiciliado en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota N° 9 del año 2015. A folio 8, con fecha siete de abril de 2021 se tuvo por notificada a la demandada expresamente de la demanda de inicio. Con fecha veintitrés de abril de 2021 se celebró audiencia de contestación, conciliación y prueba, en la que la demandada contesta la demanda, solicitando se tenga por allanado el municipio de Quillota al libelo en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los derechos devengados desde el año 2014 hasta la cuota N° 9 del año 2015, sin costas. Foja: 1 En la misma audiencia, el tribunal practica el llamado a conciliación, la que no se produce, sin perjuicio de lo cual las partes solicitan que se deje constancia que habiéndose allanado la Municipalidad a la declaración de prescripción de los derechos municipales insolutos, no existen hechos sustanciales, pertinentes controvertidos, por lo que solicitan que el Tribunal derechamente dicte sentencia. Con fecha veintiséis de abril de 2021 se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha diecinueve de marzo de 2021, se presenta NELSON FRANCISCO CORTÉS ITURRIAGA, faenero, domiciliado en Pasaje Juan Cebrián González N° 1985, Villa Hermano Bonifacio, Quillota, e interpone demanda en Juicio Ordinario de Prescripción, solicitando se declare la prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble del cual es propietaria y que constituye su domicilio, ubicado en pasaje Juan Cebrián González N° 1985, Villa Hermano Bonifacio, Quillota, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, representada por su Alcalde don Luis Alberto Mella Guajardo, médico cirujano, domiciliado en calle Maipú N° 330, Quillota, para que en definitiva se sirva acogerla, declarando prescritas las cuotas señaladas, desde el año 2014 a la cuota N° 9 del año 2015. Fundamenta tal petición exponiendo que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido, desde el año 2014 a la fecha. Los artículos 2514 y 2415 del Código Civil, permiten la extinción de los derechos y acciones, siendo, para el caso de las acciones ordinarias, el plazo de 5 años desde que la obligación se haya hecho exigible. Por ello solicita la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, desde el año 2014 a la cuota 9 del año 2015, por cuanto, ha transcurrido el plazo legal para que dichas obligaciones prescriban, señalado la norma legal citada. SEGUNDO: Que, la parte la demandada contesta la acción deducida en su contra, solicitando se tenga por allanado el municipio de Quillota al libelo en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir, los Foja: 1 derechos devengados desde el año 2014 hasta la cuota N° 9 del año 2015, sin costas. En efecto, expone que el inmueble ubicado en pasaje Juan Cebrián González N° 1985, Villa Hermano Bonifacio, Quillota, registra cuotas de aseo impagas desde al año 2014. El artículo 2521 del Código Civil que dispone que prescriben en tres años las acciones en contra de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, no es aplicable en la especie pues los derechos municipales por aseo domiciliario no constituyen impuestos. En efecto, lo que caracteriza un impuesto es la carga pecuniaria que la ley impone a un contribuyente que se halla en una situación o ejecuta un hecho gravado, determinados por el mismo legislador y cuyo pago no está asociado a un propósito o fin determinado, ya que la recaudación de los impuestos se destina a los fines generales del Estado. Los derechos municipales por extracción de basura son la contraprestación económica por el servicio público sanitario que se recibe, de manera que no cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo del artículo 2521 del Código Civil, sino que a falta de norma especial, a la prescripción extintiva ordinaria del artículo 2515 del Código Civil, que fija en cinco años el plazo de inactividad del acreedor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518, del Código Civil; 144, 160, 162, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, HA LUGAR a lo solicitado, y se acoge la demanda de inicio, deducida por NELSON FRANCISCO CORTÉS ITURRIAGA en contra de la Ilustre Municipalidad de Quillota, todos ya individualizados, y en consecuencia se declaran prescritas las cuotas de aseo municipal correspondientes al período comprendido entre el 30 de abril del año 2014, y hasta el 31 de diciembre del año 2015, ambos inclusive, y que se relacionan con el inmueble ubicado Pasaje Juan Cebrián González N° 1985, Villa Hermano Bonifacio, comuna de Quillota, rol de avalúo N° 815-326. Que cada parte soportará sus costas, por no haber existido oposición por la demandada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° C-370-2021. Dictada por don Rolando Alvear Valenzuela, Juez Titular. Autoriza doña Nilda Soto Lemus, Secretaria Subrogante. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinte de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla d

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-370-2021 CARATULADO : CORT S/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTAÉ Rol Nº C-370-2021 Código: P18A Materia: Prescrip.extinción de acciones, adquisición de derechos y ot Partes: Cortés Iturriaga, Nelson Francisco con Ilustre Municipalidad de Quillota Fecha de inicio: 19 de marzo del año 2021 Fecha

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