C/ MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA
Rol
O-1-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los magistrados, don Pablo Urrutia Sulantay, presidente de sala, doña Maite Ramírez Castillo y don Fernando Valenzuela González; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno número 01/2025, seguida contra la acusada, MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA, chilena, cédula de identidad N° 7.620.002-5, domiciliada en calle Aníbal Zañartu N° 8359, comuna de San Ramón, nacido en Santiago el 23 julio de 1958, 66 años, casada, dueña de casa. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público Metropolitano Sur, a través del Fiscal, don Guillermo Adasme Corvalán, con domicilio y correo electrónico, ya registrados en el tribunal. La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública, doña Alicia Parra Peralta, con domicilio y correo electrónico, ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN; Que el Ministerio Público dedujo acusación fiscal en contra de la acusada precedentemente individualizada, fundado en los siguientes hechos: El día 08 de septiembre de 2021, en horas de la mañana, alrededor de las 09:30 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden de entrada y registro en el domicilio ubicado en Doñihue N° 1822, comuna de San Ramón, los imputados MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA y MARTÍN ANTONIO HUILLÍN ÁLVAREZ, fueron sorprendidos guardando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, 3 Código: MEJEXTCVXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 bolsas de nylon contenedoras, a su vez de 149, 159 y 230 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de un total de 104,72 gramos bruto de cocaína base, además de la suma de $18.000 en dinero en efectivo. Según el Ministerio Público, los hechos precedentemente señalados, respecto de MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA, son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de ejecución de consumado, en el que atribuye participación a dicha acusada en calidad de AUTORA, por haber tomado ésta parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal, según la Fiscalía, no concurren en el presente caso circunstancias modificatorias de dicha responsabilidad, por lo que concluye solicitando se le imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; más las penas accesorias legales dispuestas en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absolu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 50, 68 y 70, del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 315, 323, Código: MEJEXTCVXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 15 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348, del Código Procesal Penal; 593 y 600, del Código Orgánico de Tribunales; Ley N° 18.216; Ley N° 19.970 y Ley Nº 20.000, se declara: I.- Que, se condena a la acusada, MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4°, de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 1° de dicha ley, perpetrado el día ocho de septiembre de dos mil veintiuno, en la comuna de San Ramón, de la ciudad de Santiago, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, se le condena, además, a pagar una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, facultándosele para pagarla en dos parcialidades mensuales, de media Unidad Tributaria Mensual cada una, dentro de los últimos diez días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede firme o ejec
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6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C/MARGARITA SOLEDAD HERRERA ALIAGA. MICROTRÁFICO. ROL ÚNICO: 2100818959-2. ROL INTERNO: 01-2025. __________________________________/ Santiago, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que, con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juic
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