MP C/ FRANCISCO ANTONIO ARRAÑO MARDONES
Rol
O-1012-2022
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE DE DROGAS EN LUGARES CALIFICADOS (ART. 51)., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DETERMINADOS El día 14 de marzo del 2024, a las 00:00 horas aproximadamente, en avenida Armando Cortínez oriente frente al número 1704, funcionarios de carabineros sorprende a los requeridos Marco Antonio Pizarro Rivera (conductor) y Francisco Antonio Arraño Mardones (pasajero), a bordo de la motocicleta marca yamaha modelo R-15, que no portaba su placa patente PPU RW-189, quienes al ver presencia policial huyen del lugar por distintas calles, perdiendo el control el conductor en la salida petersen en dirección a av. Costanera sur poniente, comuna de Cerro Navia, portando y deshaciéndose ambos requeridos de un arma a fogueo modificada marca BBM, modelo GAP, calibre 9mm con su cargador, huyendo luego corriendo por distintitas calles del sector, siendo detenidos por los funcionarios policiales. Al revisar sus vestimentas, el requerido Marco Pizarro mantenía dentro del bolsillo de su pantalón un arma blanca tipo cortante y una sustancia blanquecino más tres papelillos cuadriculados contenedores de la misma sustancia, que realizados los peritajes respectivos corresponde a 22,6 gramos brutos de clorhidrato de cocaína. Además, en su bolsillo trasero mantenía la PPU BW-189. Código: QQJKXTRQYEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo que ambos requeridos mantenían especies conocidamente para cometer el delito de robo, no dando descargos suficientes de su conservación. Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículo 446 N°2 del Código Penal, Ley N°20.000, Ley N°18.216 y Ley N°20.603; SE DECLARA QUE: I. SE CONDENA A MARCO ANTONIO PIZARRO RIVERA, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GR
Fallo
SE DECLARA QUE: I. SE CONDENA A MARCO ANTONIO PIZARRO RIVERA, ya individualizado en audiencia a la pena de SESENTA Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, más la pena accesoria de suspensión y/o inhabilitación para obtener licencia de conducir por un plazo de 6 meses desde que recobre su libertad (actualmente se encuentra privado de libertad en prisión preventiva decretada en causa Rit 2763- 2024 de este mismo tribunal), más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, prescrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal y la falta de porte o tenencia de sustancias ilícitas o estupefacientes del artículo 50 de la Ley N°20.000. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216, modificada por la Ley N°20.603; se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta así como también la pecuniaria, por la sanción de 84 horas (ochenta y cuatro horas) de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado deberá concurrir al Tribunal a solicitar el oficio respectivo y presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que recobre la libertad por encontrarse actualmente privado de la misma en causa diversa (causa Rit 2763-2024 de e
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 1° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 1012-2022 RUC : 2200241378-0 IMPUTADO : MARCO ANTONIO PIZARRO RIVERA CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.286.941-6 DOMICILIO : LAS ENCINAS 1596, CERRO NAVIA ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN IMPUTADO : FRANCISCO ANTONIO ARRAÑO MARDONES CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.583.444-9 DOMICILIO : ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N°6 y 9 DEL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica