ROJAS/HERRERA
Rol
C-4018-2021
Fecha
20 de septiembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A lo principal de folio 1, comparece don Sebastián Fernando Cubillos Barrera, abogado, domiciliado en calle Chomedahue s/n, Santa Cruz, mandatario judicial en representación convencional de don GABRIEL FRANCISCO ROJAS POBLETE, comerciante, domiciliado en calle Rolando Petersen N°1622, Cerro Navia, e interpone demanda de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en juicio sumario especial en contra de don JOSÉ ALFREDO HERRERA GÁLVEZ, empleado, domiciliado en la propiedad arrendada ubicada en pasaje Cerro Catedral N°9503, Pudahuel. Relata que, el contrato de arrendamiento que sustenta la demanda se celebró el día 27 de mayo del año 2009, con una duración indefinida, respecto del inmueble ubicado en pasaje Cerro Catedral N°9503, comuna de Pudahuel, el cual entregó en arrendamiento al demandado, por la renta mensual anticipada, de $100.000, reajustable conforme a la variación experimentada por el IPC, quedando actualmente en la suma de $270.000. Afirma que, el demandado no ha pagado las rentas de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, y abril, del año 2021, por lo que le adeuda, a la fecha de la presentación de la demanda, 3 rentas de arrendamiento, lo que se traduce en la suma de $810.000. En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de don, JOSÉ ALFREDO HERRERA GÁLVEZ, en su calidad de arrendatario, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas: la primera, al notificarse la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger la demanda y declarar: A.- Terminado el contrato de arrendamiento mencionado. RIT« » Foja: 1 B.- Que, el demandado debe pagar las rentas impagas, esto es, $810.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe. C.- Que, el demandado debe restit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GABRIEL FRANCISCO ROJAS POBLETE interpuso demanda en juicio sumario especial establecido en la Ley 18.101 de término inmediato de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don JOSÉ ALFREDO HERRERA GÁLVEZ, todos ya individualizados previamente, por los antecedentes y fundamentos reseñados en lo expositivo de la presente sentencia y que dicen relación con un inmueble ubicado en pasaje Cerro Catedral N°9503, Pudahuel; solicitando que el Tribunal la acoja, y, declare, en definitiva: A.- Terminado el contrato de arrendamiento mencionado. B.- Que, el demandado debe pagar las rentas impagas, esto es, $810.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe. C.- Que, el demandado debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada o en el plazo que el Tribunal estime pertinente, RIT« » Foja: 1 desde que el
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, en contra de don, JOSÉ ALFREDO HERRERA GÁLVEZ, en su calidad de arrendatario, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas: la primera, al notificarse la demanda y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger la demanda y declarar: A.- Terminado el contrato de arrendamiento mencionado. RIT« » Foja: 1 B.- Que, el demandado debe pagar las rentas impagas, esto es, $810.000 y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que la restitución o el pago se efectúe. C.- Que, el demandado debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día, totalmente desocupada o en el plazo que el Tribunal estime pertinente, desde que el fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. E.- Que, se condene al demandado al pago de las costas del presente juicio. Al primer otrosí de folio 1 el demandante deduce demanda de desahucio del contrato de arrendamiento referido en lo principal, en contra de don JOSÉ ALFREDO HERRERA GÁLVEZ, empleado, en su calidad de arrendatario del inmueble; domiciliado en la propiedad arrendada ubicada en pasaje Cerro Catedral N°9503, comuna de Pudahuel, toda vez que, no es su intención proseguir con el contrato, por lo que, solicita que se le notifique el desahucio d
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4018-2021 CARATULADO : ROJAS/HERRERA Santiago, veinte de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: A lo principal de folio 1, comparece don Sebastián Fernando Cubillos Barrera, abogado, domiciliado en calle Chomedahue s/n, Santa Cruz, mandatario judicial en representación convencional
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