ELISEO VEGA OYARZUN C/ ÁLVARO ALEXANDER PÁEZ CHACAMA
Rol
O-35-2025
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que con fecha 16 de julio de 2023, en horas de la madrugada, en circunstancias que el personal aprehensor efectuaba un patrullaje preventivo en la intersección de calle Cancha Rayada con calle Yerbas Buenas, observan que el vehículo que los antecedía, circulaba sin su placa patente trasera, el cual era conducido por el requerido ÁLVARO ALEXANDER PAÉZ CHACAMA, por lo que se procedió a su fiscalización, percatándose que en la parte delantera mantenía adosada con cinta adhesiva la PPU HCSD.35-K, la que encontraba sobre otra P.P.U., por lo que al retirarla se logró verificar que tenía oculta la PPU HCSR.48-5. Posteriormente, al verificar ambas patentes se logró comprobar que la PPU HCSD.35-K, correspondería a un station wagon, marca mazda, modelo demio, año 2008, que no tiene encargo por robo o extravío, no siendo la original del móvil, mientras que la HCSR.48-5, si corresponde al vehículo fiscalizado tipo station wagon, modelo demio, año 2007, chasis N° DY3W-482912, motor N°ZJ-491060, de propiedad del imputado, por lo que se procedió a su detención.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, alterada o que corresponde a otro vehículo previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) en relación al artículo 51 de la Ley 18.290, en calidad de autor. El ministerio público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: UDZRXTHUSME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente solicita que se condene al acusado a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 100 unidades tributarias mensuales y la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales y costas. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público sostuvo que, los hechos se refieren a una conducció
Fundamentos
considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo anterior configuran el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, alterada o que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) en relación al artículo 51 de la Ley de Tránsito, en grado de consumado y en el que le correspondió al imputado participación y responsabilidad penal como autor de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Defensa: Solicita se tenga por configurada la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal ya que según su extracto de filiación y antecedentes no presenta anotaciones. Además, solicita al Tribunal que reconozca la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del mismo código, ya que su representada renuncia a su derecho a guardar silencio, reconoce la propiedad del vehículo y conducción el día de los hechos, también que el automóvil tenía una placa patente distinta a la original, que le prestó su vehículo a un primo, por lo que estima que existió desde el inicio una colaboración por parte de su representado, explicando cómo ocurrieron los hechos. Agrega que, existiendo dos atenuantes y ninguna agravante, solicita la rebaja de pena en un grado, solicitando en definitiva la pena 61 de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por un mes, respecto de la pena de multa solicita su rebaja más allá del mínimo legal, atendido a su situación económica, pagadera en cuotas, y se le exima de las costas de la causa. En cuanto a la forma de cumplimiento solicita se conceda remisión condicional de la pena, estimando que se cumplen todos los requisitos legales y además la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 ley 18.216. Ministerio Público: Señala que en cuanto a la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, se trata de una atenuante objetiva por lo que no efectúa alegaciones. Respecto de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 no se opone a su configuración, tampoco a la proposición de pena solicitada, y rebaja de multa. DÉCIMO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad. Que en cuanto a la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, cumpliéndose los requisitos legales, se tendrá por configurada, toda vez que según consta en el extracto de filiación y antecedentes del acusado, no existen anotaciones penales pretéritas,
Fallo
por tanto, se estima por estos sentenciadores que el imputado mantiene una irreprochable conducta anterior. Respecto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, es del parecer de estos sentenciadores, que se configura, por cuanto, el acusado prestó declaración en el juicio, situándose en el sitio del suceso, en día y hora, reconociendo, además haber conducido su vehículo, desprendiéndose una actitud Código: UDZRXTHUSME Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 colaborativa que resultó relevante. De tal forma, sus dichos deben ser valorados por este tribunal de manera positiva, pues según quedó de manifiesto en la audiencia de juicio, el acusado, aportó datos que coinciden con la demás prueba, en cuanto al devenir de los acontecimientos y su efectiva participación, permitiendo de esta forma una acertada resolución de la causa. UNDECIMO: Determinación de Pena. Que el acusado es responsable en calidad de autor del delito de conducción de un vehículo motorizado con placa patente perteneciente a otro automóvil, que se encuentra sancionado en el inciso primero del artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290 con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Así las cosas, concurrien
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1 Arica, seis de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización. Que con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los magistrados, Eduardo Rodríguez Muñoz Presidente de Sala, Caroline Guzmán Muñoz y Daniel Arias Parra; se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los
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