SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ MARCO ANTONIO CHALLAPA CHOQUE
Rol
O-4982-2023
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 24 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 13:30 hrs., en dependencias del Departamento I.T.I de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, ubicadas al interior del Iquique Terminal Internacional (I.T.I), funcionarios de aduana procedieron a fiscalizar la mercancía amparada en el B/L N° ONEYSH1YB4474400, contenedor GCXU_52376 -5, la cual estaba consignada a nombre del acusado MARCO ANTONIO CHALLAPA CHOQUE, declarando 835 paquetes de papel de baño. Al realizar la verificación física, se logró determinar la existencia de mercancías de procedencia extranjera, no declarada por el acusado, que mantenía para evidentes fines comerciales atendida su cantidad, y sin documentos que justifiquen su procedencia ni tampoco antecedentes que justifiquen su legal internación al país, por lo que fueron incautadas por dichos funcionarios de aduana. Estas mercancías consistían en; 12,246 pares de zapatillas, 40 unidades de polerones Adidas, 60 unidades de cortavientos marca Adidas y Nike, 90 unidades de pantalones de jeans, 30 unidades de servilletas. El valor aduanero de la mercancía incautada asciende a la suma de $1.511.840.321.” DELITO CONTRABANDO, previsto y sancionado el artículo 168 y 178 N°3 de la Ordenanza de Aduana PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si CIRCUNSTANCIA MODIFICATORIAS 11 N° 6 y 9 del Código Penal. “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” Código: MBCBXTVXXJE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE DECLARA: Que se condena a MARCO ANTONIO CHALLAPA CHOQU
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a MARCO ANTONIO CHALLAPA CHOQUE, cédula de identidad N°19.010.427-3, ya individualizado, como autor de un delito consumado de contrabando, previsto y sancionado el artículo 168 y 178 N°3 de la Ordenanza de Aduana, ocurrido en Iquique, el día 24 de agosto de 2023, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 300 días Presidio menor en su grado mínimo. En caso de revocación, un día, a saber, el 03 de diciembre de 2024. PENAS ACCESORIAS, INHABILIDADES Y OTRAS Suspensión de cargo u oficios públicos Durante el tiempo de la condena. PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento $2.449.224 Diez Empezará a pagar las cuotas de $244.922, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que el fallo quede ejecutoriado (abril 2025) y así sucesivamente mes a mes, hasta el último día hábil de cada mes, mediante formulario N° 10 de la Tesorería General de la República y en el evento de no pago de cualquiera de las cuotas se sustituirá por un día de reclusión por cada décimo de unidad tributaria mensual adeudada. Deberá acreditar el pago de la multa al Juzgado. COMISO Detalle Especies decomisadas Destino 12.246 pares de zapatillas, 40 unidades de polerones Adidas, 60 unidades de cortavientos marca Adidas y Nike, 90 unidades de pantalones de jeans, 30 unidades de servilletas. Ministerio Publico y se autoriza su destrucción con el servicio pertinente. Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión condicional de la pena 1 año Cent
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado. Fecha Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticinco Magistrado TAMARA MUÑOZ SAEZ Fiscal KELLY LOUISE PÉREZ HARMER Abogado querellante MARLENE PERALTA AGUILERA Defensor BARBARA LUISA LABRAÑA MUÑOZ Hora inicio 11:56 AM Hora termino 12:44 PM Sala SALA A Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique Acta FCM/E.M.A. RUC 2310046097-1 RIT 4982 – 20
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