SOLANGE DE LAS MERCEDES GONZALEZ SANCHEZ C/ ROBERTO CARLOS PAREJA VÉLIZ
Rol
O-425-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento de procedimiento simplificado en contra del imputado ROBERTO CARLOS PAREJA VÉLIZ, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, por los hechos indicados en audiencia. SEGUNDO: Que, la fiscal en el requerimiento, señala que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, que,
Fundamentos
considerando en estos antecedentes, para el evento de admisión de responsabilidad, reconoce la aminorante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y rebaja su pretensión punitiva a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, además de las accesorias literales b) y c) del artículo 9 de la Ley 20.066 por un año, sin las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado de forma libre y voluntaria admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento y en este sentido su defensa, por su parte, no controvirtió la existencia del hecho punible ni la participación de su mandante. Estima que a su concepto debe reconocerse la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal y además solicita la aplicación de la pena alternativa de multa en virtud de la lesividad del ilícito y que la rebaja sea prudencial a una multa a beneficio fiscal de dos unidades tributarias mensuales. CUARTO: Por su parte la Fiscalía, dándole traslado, deja entregado, en definitiva, la pena en concreto a la decisión del Tribunal. QUINTO: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa fiscal: 1. Parte denuncia Nº 9 de fecha 08/01/2024 de la 2da. Comisaria carabineros Licantén y sus anexos que dan cuenta de los hechos. 2. Set fotográfico compuesto por 2 fotografías donde se aprecian las lesiones de la víctima Solange González Sánchez. 3. Dato de Atención de Urgencia N° 100807 con su Hoja Evolución de paciente en Observación, emitido por el Hospital de Licantén con fecha 08/01/2024 a nombre de la víctima Solange González Sánchez. Código: DXVSXTQFPXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. Dato de Atención de Urgencia N° 100808 con su Hoja Evolución de paciente en Observación, emitido por el Hospital de Licantén con fecha 08/01/2024 a nombre de la víctima Samanta Alelyes Díaz González. 5. Dato de Atención de Urgencia N° 100809 con su Hoja Evolución de paciente en Observación, emitido por el Hospital de Licantén con fecha 08/01/2024 a nombre de la víctima Miriam Noelia Díaz González. 6. Certificado de nacimiento de la víctima Miriam Noelia Díaz González. 7. Certificado de nacimiento de la víctima Samantha Alelyes Díaz González. 8. Extracto de filiación y antecedentes del requerido Roberto Carlos Pareja Veliz. 9 . Declaración de Solange González Sánchez. 10. Declaración de FERNANDO ARTURO GARCEZ OÑATE, HECTOR CIGUTO CIGUTO, JAIME ACUÑA PINTO, EDUARDO MIRANDA NAVARRO, funcionarios de Carabineros de Chile. 11. Declaración de doña ÁNGELA BENAVENTE ORREGO, Médico Cirujano. Sumado a la admisión de responsabilidad, son suficientes a juicio de este tribunal, para estimar que se encuentra acreditados los hechos contenidos en el requerimiento. SEXTO: Que, en virtud del debate realizado en audiencia, este tribunal estima configurada la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal y consecuencialmente, bajo este aspecto y en relación a las peticiones de
Fallo
se resuelve: PRIMERO: Que se condena a ROBERTO CARLOS PAREJA VÉLIZ, como autor del delito consumado de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometido en este territorio jurisdiccional el día 8 de enero del año 2024; a sufrir la pena de seis unidades tributarias mensuales más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y a las accesorias especiales de la Ley de Violencia Intrafamiliar del artículo 9 en sus literales b) y c), por el plazo de un año. SEGUNDO: Que, respecto del sentenciado, se otorgarán doce parcialidades para el pago de la multa impuesta, en razón de media unidad tributaria mensual, a contar del mes siguiente en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, debiendo acreditar el pago de media unidad tributaria mensual en Tesorería General de la República ante este tribunal. Se advierte al imputado que el no pago de cualquiera de las parcialidades dará derecho a que se le exija el pago total de la multa impuesta, la cual, de no ser satisfecha en arcas fiscales, podrá ser sustituida vía apremio por un día de prisión por cada tercio de unidad tributaria mensual que adeude, sin que pueda exceder el plazo de seis meses. TERCERO: Que, se imponen las penas accesorias especiales del artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066 por el término de un año
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SENTENCIA Licantén, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento de procedimiento simplificado en contra del imputado ROBERTO CARLOS PAREJA VÉLIZ, por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, por los hechos ind
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