7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ NICOLETT DE LOS ANGELES VASQUEZ CASTILLO

Rol

O-795-2024

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 17 de enero de 2024, alrededor de las 20:25 horas, al exterior del domicilio particular, ubicado en calle Víctor Manuel N° 1503, en la comuna de Santiago, el acusado Sebastián Eduardo Calderón Ahumada, premunido de un corta cartón de color naranjo con empuñadura negra, 06 cm de hoja y 14 de empuñadura, agredió al funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones Erwin Villalobos Fritz, propinándole un corte en su mano izquierda, causándole lesiones de carácter leves consistentes en excoriación en muñeca, herida superficial de 6 a 10 cm en dorso de mano; asimismo, agredió al funcionario de carabineros en ejercicio de sus funciones Luis Francisco Ávila Garrido, causándole lesiones de carácter leves consistentes en contusión de muñeca izquierda y contusión dedo meñique izquierdo. SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN EDUARDO CALDERÓN AHUMADA, ya individualizado, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de LESIONES LEVES A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS EN EL Código: JZFBXTZLFLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución de CONSUMADOS, ocurridos en la comuna de Santiago, el día 17 de enero de 2024. II.- Que no concurriendo los requisitos de la Ley 18216, el sentenciado deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad a propósito del control de detención de 18 de enero de 2024. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúm

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a SEBASTIÁN EDUARDO CALDERÓN AHUMADA, ya individualizado, a dos penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de dos delitos de LESIONES LEVES A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS EN EL Código: JZFBXTZLFLE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución de CONSUMADOS, ocurridos en la comuna de Santiago, el día 17 de enero de 2024. II.- Que no concurriendo los requisitos de la Ley 18216, el sentenciado deberá hacer cumplimiento efectivo de la pena impuesta, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad a propósito del control de detención de 18 de enero de 2024. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encu

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PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 24000770063-5 RIT: 795-2024 2023 SEBASTIÁN EDUARDO CALDERÓN AHUMADA C.I. 16.913.696-3 DELITO Dos delitos maltratos de obra a funcionario de carabineros de servicio causando lesiones. ARTICULO Artículo 416 bis N° 4 d

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