Juzgado de Garantía de San Bernardo

ESTEBAN SEBASTIAN AGUERO RUBILLANCA C/ MIGUEL DANIEL MATHEUS CARRILLO

Rol

O-8220-2022

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : “Hecho 1: El día 22 de Agosto de 2022, siendo aproximadamente las 11.30 horas, el imputado Miguel Matheus Carrillo conducía por la ruta 5 Sur con Alcalde ALberto Krum , comuna de Buin, el taxi colectivo KCZH11, marca citroen, modelo Elysee, sin haber obtenido licencia profesional de conducir para ello. Hecho 2: El día 9 de Mayo de 2024, siendo aproximadamente las 11.30 horas, el imputado Miguel Matheus Carrillo conducía por la Pasaje Rivera sur, frente al número 021, comuna de Buin, el taxi colectivo LZVC92, marca Pegout, modelo Modelo 301, sin haber obtenido licencia profesional de conducir para ello”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: San Bernardo, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley No. 18.290; artículos 1 y 4 de la Ley No. 18.216, se declara: Código: MFXHXTLJUSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Miguel Daniel Matheus Carrillo, cédula de identidad N° 14.893.994-2, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley No. 18.290, delito cometido en la comuna de Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 22 de agosto de 2022. II.- Que, asimismo se le condena a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la co

Fallo

se declara: Código: MFXHXTLJUSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a Miguel Daniel Matheus Carrillo, cédula de identidad N° 14.893.994-2, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley No. 18.290, delito cometido en la comuna de Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 22 de agosto de 2022. II.- Que, asimismo se le condena a la pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado sin licencia debida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley No. 18.290, delito cometido en la comuna de Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 9 de mayo de 2024. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, se le sustituyen por la pena de remisión condicional, por el término total de un año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : Cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : MIGUEL DANIEL MATHEUS CARRILLO, cédula de identidad N° 0014893994-2, con domicilio en Calle Bajos de Matte Nº 737, comuna de Buin. Víctima : NN. Fiscal : ALEJANDRA VARGAS LAY. Defensor : CRISTIAN OSORIO SEPÚLVEDA, cédula de identid

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