Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

O-138-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: 1°. Antecedentes -comunes- de la relación laboral. A modo de introducción refiere que las tres demandantes son profesionales que prestan sus servicios personales para la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío -en adelante también la CAJ- desde hace ya bastante tiempo y que, en el mes de septiembre de 2017, ingresaron a trabajar en el programa llamado “Piloto de representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección del servicio nacional de menores SENAME”, al que las tres optaron y fueron seleccionadas en el marco de un concurso público convocado por el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bío, mediante un proceso abreviado de selección de personal. Asimismo, para el caso de la tres demandantes, la cronología de su contratación para este programa fue la siguiente: 1) Ingreso con fecha 07 de septiembre de 2017, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; 2) Con fecha 29 de diciembre de 2017 se prórroga el contrato desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de enero del mismo año; y 3) Por anexo de fecha 01 de febrero se extiende el contrato desde ese día hasta el 31 de diciembre de 2018. En este punto debe quedar establecido que desde un primer momento se sabía que el programa tendría duración permanente en el tiempo y que la precariedad laboral en que se dejaba a los funcionarios del programa se debía a cuestiones administrativas que no tenían nada que ver con la situación de fondo que era que todos los que habían sido seleccionados para prestar sus servicios para la CAJ en este programa, lo seguirían haciendo de manera indefinida. Finalmente, diremos que el programa pasó a denominarse PROGRAMA NNA MI ABOGADO, el que hasta el día de hoy existe y más aún, ha ampliado la planta de profesionales que prestan servicios en este. 2°. Situación particular de cada demandante. a) Mariela Adelina Fuentealba Retamal. Esta demandante, trabajadora social, ingresó a prestar servic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAÚL JOFRÉ BUSTOS, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N° 492, oficina 145, Concepción, en representación de doña Mariela Adelina Fuentealba Retamal, trabajadora social, doña Graciela Rodríguez Vallejos, abogada y doña Claudia Hilda Sepúlveda Constanzo, abogada, todos del domicilio del letrado para estos efectos, de acuerdo con el mandato judicial que se acompaña. Agrega que a través de esta presentación y en la representación que inviste, viene en interponer demanda laboral de cumplimiento de contrato de trabajo y cobro de prestaciones laborales en contra de la CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director General, Gonzalo Contreras Reyes, abogado, domiciliados en calle Freire N° 1220, Concepción, apoyado en los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. I.- LOS HECHOS: 1°. Antecedentes -comunes- de la relación laboral. A modo de introducción refiere que las tres demandantes son profesionales que prestan sus servicios personales para la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío -en adelante también la CAJ- desde hace ya bastante tiempo y que, en el mes de septiembre de 2017, ingresaron a trabajar en el programa llamado “Piloto de representación jurídica de niños, niñas y adolescentes en el sistema de protección del servicio nacional de menores SENAME”, al que las tres optaron y fueron seleccionadas en el marco de un concurso público convocado por el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bío, mediante un proceso abreviado de selección de personal. Asimismo, para el caso de la tres demandantes, la cronología de su contratación para este programa fue la siguiente: 1) Ingreso con fecha 07 de septiembre de 2017, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017; 2) Con fecha 29 de diciembre de 2017 se prórroga el contrato desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de enero del mismo año; y 3) Por anexo de fecha 01 de febrero se extiende el contrato desde ese día hasta el 31 de diciembre de 2018. En este punto debe quedar establecido que desde un primer momento se sabía que el programa tendría duración permanente en el tiempo y que la precariedad laboral en que se dejaba a los funcionarios del programa se debía a cuestiones administrativas que no tenían nada que ver con la situación de fondo que era que todos los que habían sido seleccionados para prestar sus servicios para la CAJ en este programa, lo seguirían haciendo de manera indefinida. Finalmente, diremos que el programa pasó a denominarse PROGRAMA NNA MI ABOGADO, el que hasta el día de hoy existe y más aún, ha ampliado la planta de profesionales que prestan servicios en este. 2°. Situación particular de cada demandante. a) Mariela Adelina Fuentealba Retamal. Esta demandante, trabajadora social, ingresó a prestar servicios para la CAJ en el año 1993, bajo la modalidad de profes

Fallo

fallo establece, frente a la comunicación vía mail recibida aquel demandante, en los mismos términos que mis representadas, que: “Sin duda alguna que lo primero que llama la atención es la expresión “reemplazo” utilizada en el texto, por cuanto ello supone la ausencia de un titular que es reemplazado por diversos motivos por otro trabajador, ya sea externo o parte del staff de trabajadores, cuyo no es el caso de autos, toda vez que consta de los antecedentes acompañados por las partes, y a los que ya se ha hecho referencia, especialmente a las copias de los convenios celebrados entre la Corporación y el Ministerio de Justicia, que el cargo de abogado que detentaba el actor en el Programa NNA del Sename era un cargo nuevo en un programa nuevo, a la sazón piloto y más tarde se transformaría en un Programa Permanente. Es decir, en modo alguno se trataba de un reemplazo, más aún consta en los antecedentes documentales acompañados por ambas partes, que el actor participó en un proceso de selección de personal regulado en el documento denominado “Proceso Abreviado de Selección de Personal, para ocupar un cargo nuevo, en un Programa nuevo -haya sido piloto o no- que tenía por objetivo asistir jurídicamente a los niños y niñas ingresados en medida de protección a centros residenciales de la red del Servicio Nacional de Menores”. II.- EL DERECHO: Lo primero que ha de señalarse en este acápite, es que la relación que ligaba a las demandantes con la demandada es una relación laboral con

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAÚL JOFRÉ BUSTOS, abogado, domiciliado en calle Barros Arana N° 492, oficina 145, Concepción, en representación de doña Mariela Adelina Fuentealba Retamal, trabajadora social, doña Graciela Rodríguez Vallejos, abogada y doña Claudia Hilda Sepúlveda Constanzo, abogada, todos del domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica